Ley de Emprendedores (V): beneficios fiscales para business angels y otros beneficios en el IRPF

¡Buenos días!

Siguiendo con la serie de resúmenes de la Ley de Emprendedores, esta semana le ha tocado el turno a las nuevas ventajas fiscales que la Ley introduce en el IRPF, que resumo como siempre en un powerpoint de 5 diapositivas y luego comento debajo de él:

Como habréis visto, dentro de las novedades, hay, por un lado, pequeños cambios derivados de las nuevas ventajas fiscales para sociedades. Como estas ventajas son aplicables también a autónomos y otros sujetos del IRPF que ejercen actividades económicas, era necesario explicar cómo se hacía extensiva su aplicación desde la redacción para Impuesto sobre Sociedades. Respecto de esto, cabe destacar que para la deducción por I+D+i salen mal parados quienes tributan en el IRPF, ya no pueden aplicar la nueva deducción sin límite y la petición de abono anticipado de la misma a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, las grande novedades en cuanto a ventajas fiscales en el IRPF de la Ley de Emprendedores son la deducción por inversión y exención de las plusvalías para business angels. Es decir, que no son deducciones para empresarios que tributan en el IRPF, sino para personas que invierten en sociedades nuevas o de reciente creación.

Sobre estas deducciones para business angels, por una parte, hay que aplaudir que el gobierno se haya dado cuenta del gran apoyo al emprendimiento que supone esta figura. Pero, por otra, no se entiende muy bien algunas de las limitaciones establecidas y hay algunas contradicciones y aspectos pocos claros. Veamos.

  • Se dice que el business angel podrá, además de aportar capital, «aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad» en la que invierte. Bueno, esto es evidente. Los business angels suelen ser emprendedores de éxito cuya gran aportación de valor, aparte del capital, es su función de mentorizar al nuevo emprendedor. Entonces, ¿qué significa el texto de la Ley? ¿Acaso es que se puede dar un valor a la aportación de los conocimientos profesionales para que este sea un concepto deducible también? ¿Si es así, cómo se cuantificará? ¿Como una operación vinculada? Y si no se cuantificable ni deducible, ¿para que lo cita la Ley?
  • La base máxima de la deducción son 50.000€. Sin embargo, lo habitual es que los business angels inviertan a partir de esa cantidad. Unos conocidos hermanos españoles cuando invierten en un proyecto, a menudo aportan 200.000€ , junto con otros 200.000€ que invierte otro business angel. Y normalmente estos inversores no aportan dinero a un solo proyecto al año, sino a varios. Así que el límite de base de deducción es claramente muy bajo sin justificación.
  • No tiene sentido que la deducción sea aplicable en el IRPF o sólo en el IRPF. Los business angels suelen invertir a través de sociedades. Además, las sociedades de capital riesgo hacen una función análoga de inversión en proyectos de emprendimiento gestionando capital de terceras personas. Habrá que ver cómo se puede canalizar la inversión de estas personas para que sea deducible en su IRPF, ya que realmente están invirtiendo en empresas de reciente creación y no tiene sentido que estos inversores no puedan deducirse.
  • La Ley excluye a la SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa, un subtipo de la SL) de las formas jurídicas en las que se puede invertir para aprovechar la deducción y la exención de plusvalías. Y dice también la Ley que no podrá ser objeto de deducción el saldo de la cuenta ahorro-empresa que haya sido objeto de deducción. Pero resulta que el saldo de la cuenta ahorro-empresa, para poderse deducir, tiene que destinarse al capital de una SLNE. Conclusión: la redacción de la Ley es incongruente, porque esas dos deducciones son absolutamente incompatibles en sí mismas, dado que se aplican por la aportación de capital a formas jurídicas distintas. No era necesario mencionar que no se pueden acumular. La imagen es de total precipitación y poco rigor en la redacción de la Ley.

Esto es lo que yo he podido apreciar. Se agradecen nuevas observaciones y comentarios y, por supuesto compartir y recomendar este post.

¡Buena semana corta!

NOTA: Juan José Villena Gómez me ha preguntado en Linked In si la madre puede ser business angel o no. Creo que es una pregunta muy interesante y paso a contar qué se puede entender de la redacción de la Ley.

1) Para la deducción por inversión: lo que dice la Ley es que, para aplicar la deducción, el que se quiere deducir no puede tener más de un 40% de la sociedad junto con su hijo (u otros familiares). Así que cada madre podrían sumar junto con su hijo emprendedor y promotor de la nueva empresa como máximo un 40%. En este caso, si nos atenemos al tenor literal de la Ley, sí podrían aplicarse la deducción, cumpliendo el resto de requisitos. Es más, cuando la madre revenda su participación (en un mínimo de 3 años y 1 día y un máximo de 12), si no quiere aplicarse la exención en las plusvalías, podría incluso revendérsela al hijo para que no pierda el control de la sociedad.

2) Para la exención de plusvalías: no estarán exentas las plusvalías de la reventa si la madre le revende las participaciones a su hijo o a otro pariente cercano o entidad o persona vinculadas. O sea, que si la madre revende la participación al hijo emprendedor, no estaría exenta, pero, si la revende a otro, sí lo estaría. Así que si son varios emprendedores, el emprendedor A podría comprarle su participación a la madre de B, el del B a la de C y el de C a la de A. Y así, todas las madres quedarían exentas de tributación. (Por supuesto luego esas madres business angels tienen que reinvertir lo ganado en nuevos proyectos de emprendimiento.)

Con el uso ya veremos la interpretación que hace Hacienda, que seguramente estará poco inclinada a que las madres se deduzcan por aportar capital a las empresas de sus hijos. Y lo mismo aplicaría para cónyuges y resto de parientes cercanos, claro.

 

10 comentarios en “Ley de Emprendedores (V): beneficios fiscales para business angels y otros beneficios en el IRPF

  1. Simplemente un apunte. La Sociedad limitada nueva empresa no se menciona expresamente porque, entiendo yo, se trata de un subtipo de la sociedad limitada (o simplemente porque es de uso marginal o incluso nulo en la práctica) de la misma manera no se hace referencia a la sociedades profesionales porque estas han de constituirse bajo una forma social como la SA o la SRL

    • Pues no estoy segura, Pastor Antonio, puede que sea como tú dices, pero habrá que ver la interpretación. No me había planteado el caso de las sociedades profesionales, pero también lo veo dudoso. Todos son subtipos de las SL y SA, pero para mí son distintos. Según lo que tú dices, ¿cabría entonces aplicar las deducciones si se crean SLL o SAL? Ya digo, yo no lo veo tan claro!

      • Las SLL y las SAL, si, porque se hace mención a ellas; pero ahora que te leo, y reviso la norma, entiendo que si el legislador ha hecho referencia expresa a subtipos como la Sociedades Laborales es porque quiere excluir a otros subtipos como la SLNE o las SP. Lo que no termino de ver es porque razón eso iba a tener sentido. Por cierto, me ha servido bastante tu blog para hacer un trabajo en la facultad. Muchas gracias.

      • Hola, Zumbido 23.
        Me he explicado regular en la anterior respuesta, pero eso es lo que quería decir: que si menciona unos subtipos y otros no, parece que está excluyendo a los no mencionados.
        Y en cuanto a tu trabajo de la facultad, me alegro de que te haya servido, no te olvides de mencionar mi blog en las fuentes, por favor!!

  2. Pingback: Los 10 consejos de Gestha para ahorrar impuestos – Todo Seguros de Vida

  3. Pingback: Los 10 consejos de Gestha para ahorrar impuestos

Deja un comentario