Soy autónomo ¿Me puedo deducir los gastos del coche?

Foto gasolina

¡Buenos días!

La pregunta del título del post es una de las que más me hacen los autónomos y más controversia suscita. Así que hoy he decidido hacer un post intentando aclararla en lo posible.

ATENCIÓN: esta entrada sólo ser refiere a autónomos profesionales o empresarios individuales, que tributan en el IRPF por actividades económicas y en el IVA. En ningún caso lo dicho aquí es aplicable a autónomos societarios o autónomos colaboradores contratados por familiares, ni a entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades. Tampoco es aplicable a quienes tributen por Módulos.

Introducción: la absurda divergencia de algunas de nuestras normas fiscales

Lo primero que hay que señalar es que, según la normativa fiscal, la forma de deducir los gastos del coche es diferente según hablemos de IVA o de IRPF. Es decir, la misma persona se deducirá el coche de una forma en el IVA y de otra en el IRPF. Veamos qué ocurre en cada uno de estos dos impuestos.

I. Deducibilidad del 50% del IVA

La normativa del IVA entiende, con cierta lógica en mi opinión, que los autónomos utilizamos nuestros vehículos tipo turismo en parte para uso personal y en parte para uso empresarial o profesional. Por ello, nos permite deducir el 50% del IVA que soportemos por cualquier gasto de nuestro coche. Esto es aplicable también a motocicletas.

Esto incluye, por ejemplo: la propia compra del coche o moto, las reparaciones, el combustible, el aparcamiento, la instalación de un accesorio Bluetooth para poder hablar por teléfono, u otros gastos.

Para que se entienda mejor la deducibilidad, veamos un ejemplo. Si la factura de cualquiera de los gastos del coche nos indicara:

Precio: 1.000€

IVA 21%: 210€

En este caso, el autónomo podría deducirse en su declaración de IVA 105€ como  IVA soportado. Y ello sin necesidad de probar que el gasto se ha correspondido con su actividad empresarial o profesional.

OJO, que lo que sí es necesario en todo caso es disponer de factura, el único documento que faculta para deducirse según Hacienda. Esto quiere decir que los típicos recibos que nos dan el los parkings pueden perfectamente no ser admitidos en caso de inspección, lo que, según Hacienda, implicaría que nos hemos deducido indebidamente ese IVA.

II. No deducibilidad en el IRPF

En el IRPF es donde vienen las malas noticias: en la práctica, Hacienda no nos permite deducirnos NADA relacionado con el turismo en nuestro IRPF. ¿Injusto? En mi opinión y la de muchos, desde luego que lo es. Pero es así.

Así pues, en el ejemplo anterior:

Precio: 1.000€

IVA 21%: 210€

La cantidad del precio (1.000€) que se admitiría como deducible en el IRPF por parte de Hacienda es 0€.

¿Por qué es así? La respuesta está en la normativa y en la interpretación que hace Hacienda de ella.

Según la normativa del IRPF, para podernos deducir los gastos del coche, este tendría que estar exclusivamente afecto a la actividad económica. ¿Qué significa esto? Pues que, para deducirlo, tendríamos que usar el coche sólo para la actividad económica, salvo muy ocasionalmente en festivos u horas no hábiles, en cuyo momento podríamos darle un uso personal muy marginal. Es decir, para poder deducirlo, nunca, nunca, nunca podríamos usarlo para un tema personal: nada de ir de compras con ese coche, ni de recoger a los niños del cole, ni de ir al médico, etc.

Y ahora viene la interpretación que Hacienda da a esa normativa: es imposible que nunca jamás utilicemos el coche para uso personal. Entonces, llega la terrible conclusión, según su lógica:

Premisa A: la norma dice que el coche sólo es deducible en el IRPF si se le da exclusivamente uso empresarial

Premisa B: es imposible que a un coche no se le dé alguna vez un uso personal en días u horas laborables

Conclusión: el coche no es deducible en el IRPF

¡Y de ahí no salimos!

Hacienda supuestamente da una salida a este silogismo mortal: si el contribuyente demuestra que NO usa el coche para uso personal más que en horas inhábiles y ocasionalmente, le dejamos que lo deduzca.

La realidad, cuando el contribuyente intenta demostrar que sólo usa el vehículo para uso empresarial, es que siempre le dicen que no está demostrado que no lo utilice para uso personal. Cosa que, en puridad, es cierta, ya que es imposible probar un hecho negativo. ¿Cómo vas a probar que NO ha pasado algo? Podrás probar que ha pasado, pero no que no ha pasado. En realidad, en Derecho está prohibido pedir probar un hecho negativo, se llama prueba diabólica, pero aun así, Hacienda lo exige en la práctica.

No creáis que hay solución, no la hay. Da igual que tengas dos o más coches y digas que uno es para uso personal y el otro para la actividad empresarial. Da igual que cojas el coche en leasing o renting. Ni que pongas dietas de kilometraje como gasto. Tampoco lo admiten como deducible.

III. Los afortunados que sí se pueden deducir en el IRPF y además pueden deducirse el 100%% del IVA soportado.

Hay unos pocos elegidos a los que Hacienda sí permite deducir los gastos del vehículo en el IRPF. Son estos:

  • Los propietarios de vehículos industriales (camiones).
  • Los propietarios de vehículos mixtos (en los que se pueden quitar asientos para meter más carga, hay que mirar la ficha técnica del vehículo) destinados al transporte de mercancías: Esto incluye pequeñas furgonetas y hasta monovolúmenes si están rotulados con el logo de la empresa.
  • Los autónomos que realizan determinadas actividades muy tasadas, también se pueden deducir los gastos incluso tratándose de turismos: transporte de viajeros o mercancías, agentes comerciales, empresas de alquiler de vehículos y autoescuelas.

Estos mismos se pueden deducir también el 100% de las cuotas soportadas de IVA en los gastos de coche.

IV. Las sentencias que dicen lo contrario

¿Qué podemos hacer cuando creemos que Hacienda no tiene razón, como en este caso? Podríamos deducirnos los gastos del coche en el IRPF y si Hacienda nos los echara para atrás en una inspección, ponernos a pleitear con ella.

Este es un camino largo, tortuoso e incierto y que nos obliga a pagar o avalar la deuda que nos reclama Hacienda con sus intereses mientras transcurren esos largos años hasta que recae resolución. No obstante, a veces (no tan pocas) se gana.

Os copio aquí algunas Sentencias que mantienen otro criterio distinto a que lo que acabo de explicar y que han tirado para atrás el criterio de Hacienda en ciertos casos en los que el contribuyente ha recurrido. Recordad que eso no significa que por invocarlas ante Hacienda en vuestro caso esta os vaya a dar la razón. Lo más probable es que hubierais de llegar a juicio y no es seguro que el Tribunal que os corresponda mantenga el mismo criterio que el que dictó estas Sentencias, también porque vuestro caso puede no ser igual.

Sentencia 257/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, de 20 de marzo de 2014 (cortesía de Juan Carlos Villalón, que me la envió): admite la deducibilidad de gastos de coche incluso con mero recibo.

Sentencia 359/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso, Sección Tercera, de 14 de abril de 2010: admite la deducibilidad del IVA de turismos al 100% aunque la afección a la actividad económica sea parcial. Se refiere a una sociedad, pero es extensiva al caso del autónomo porque aplica una normativa europea. De este mismo contenido hay algunas otras.

¿Conocéis alguna resolución de la Dirección General de Tributos que diga algo distinto a lo que yo he explicado? ¿Y alguna otra Sentencia relativa a la deducibilidad en el IRPF? ¡Las espero con ansiedad!

¡Buena semana!

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