La nueva cotización de autónomos a partir del 1 de enero de 2023

ACTUALIZACIÓN 2023: donde dice aplicar 30,6% ahora debe decir 31,2%. En la calculadora del siguiente post ya está modificado.

Buenos días.

He preparado un pequeño powerpoint para que se pueda entender mejor cómo nos tocará cotizar a partir del año que viene. Os lo dejo aquí:

En breve colgaré también un Excel para que podáis hacer los cálculos a vuestra medida.

Todo ello elaborado en colaboración con Joaquín Somoza, socio director de Contafis

Espero que todo ello os sea de utilidad. Muy buen fin de semana.

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Ley de Emprendedores (III): la SL de formación sucesiva

Buenos días de lunes.

Otra de las novedades destacadas de la Ley de Emprendedores es la sociedad limitada de formación sucesiva, que en realidad consiste en poder constituir una SL sin tener que desembolsar los 3.000 euros de capital social mínimo.

Como siempre, en 5 diapositivas resumo y «traduzco» en qué consiste y sus implicaciones:

Una vez analizada, mi opinión vuelve a ser, igual que en el caso del emprendedor de responsabilidad limitada, que la figura va a tener poca utilidad práctica para las pymes. Sobre todo por las siguientes razones:

– ¿Qué empresa que no sea un freelance que trabaja en su casa puede empezar a generar negocio aportando menos de 3.000 euros? Lo normal será necesitar desembolsar más de esa cantidad o bien, si no fuera necesario, hacerse autónomo o en todo caso constituir una sociedad civil, que no tiene gastos de constitución ni de contabilidad.

– ¿Se publicarán estatutos tipo para sociedades limitadas de fundación sucesiva? ¿Cuánto costará, una vez alcanzada la cifra de 3.000 euros de capital mínimo, modificar los estatutos en el Notario e inscribir la modificación en el Registro Mercantil? Si no se utilizan estatutos tipo, el coste de creación telemática de una SL ya no son 100€, sino 250€. Si luego la modificación estatutaria y su inscripción nos cuestan otros, digamos, 400€, lo que no parece descabellado, parece que compensará más desembolsar los 3.000€ desde un principio y evitarnos esos gastos adicionales.

Se agradecen comentarios, preguntas y, sobre todo, compartir y recomendar este post.

¡Muchas gracias!

La Ley de Emprendedores (II): el emprendedor de responsabilidad limitada

¡Buenos días!

Esta semana os presento la segunda entrega de resúmenes por temas de la Ley de Emprendedores en la que explico en qué consiste la nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada:

Una vez vistas las ventajas, los trámites y las obligaciones que establece la Ley para ser emprendedor de responsabilidad limitada, la pregunta es: ¿realmente va a ser una opción interesante esta nueva figura o al emprendedor le compensará más crear una SL para limitar del todo su responsabilidad patrimonial por deudas empresariales?

Actualmente, la constitución de una SL por vía telemática con estatutos tipo y capital de 3.000 euros cuesta 100€, incluido Notario y Registro. El depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil cuesta unos 150€, más el coste de elaboración de las mismas por un asesor.

[NOTA: Hemos tenido conocimiento de que a raíz de un artículo de la Ley de Emprendedores que obliga a poner los CNAE (códigos de clasificación de las actividades según la Seguridad Social) en los estatutos sociales, los Notarios no están cobrando los 60€ que marca la Ley por las escrituras de constitución de una SL por vía telemática. El motivo es que los vigentes estatutos-tipo no incluyen los CNAEs. Esto está pendiente de modificar y solucionar a través de la promulgación de nuevos estatutos-tipo, pero entre tanto, el coste de constitución serían 250€ de Notario y 60€ de Registro.]

Los costes que generará la constitución y gestión contable del emprendedor de responsabilidad limitada parece que serán asimilables a los que genera una sociedad limitada, en la que ningún bien del patrimonio personal de los socios responde por deudas de la empresa. Es decir, que si somos socios de una S.L., no sólo no nos pueden embargar la vivienda, sino que no nos pueden embargar ningún bien personal. Por tanto, a mismo o casi igual coste, lo lógico sería crear un S.L.

Es verdad que ello nos exige desembolsar 3.000€ de capital social (aunque con la Ley de Emprendedores no es necesario hacerlo en el momento incial, se explicará en próximos posts). Pero luego esos 3.000€ se utilizan para comprar bienes y pagar gastos de la empresa. Hay pocos proyectos en los que sea necesario limitar la responsabilidad económica de los promotores que no necesiten 3.000€ o más para empezar a funcionar.

Estos son los costes que tendrá la nueva figura, unos aclarados en la Ley y otros que tendremos que ir viendo con el uso:
•¿Qué coste va a tener la inscripción en el Registro Mercantil de los emprendedores de responsabilidad limitada? Esta pregunta sí la responde la Ley, serán 40€, con exención del pago de tasas por la publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
•¿Qué coste va a tener la inscripción de la inembargabilidad de la vivienda habitual en el Registro de la Propiedad? También lo contesta la Ley, serán 24€.
•¿Se va establecer un coste reducido especial para la presentación registral de cuentas anuales? Sin respuesta.
•¿Qué coste tendrá para los empresarios en módulos que un asesor les elabore el nuevo régimen de cuentas simplificadas? Sin respuesta aún.
•¿Costará igual que para una SL la elaboración de cuentas por un asesor a los empresarios individuales no acogidos a módulos? Sin respuesta aún.
•¿Qué coste tendrá la liquidación de las cuentas y baja de la inscripción en el Registro Mercantil del emprendedor y de la vivienda en el Registro de la Propiedad? Sin respuesta aún, pero seguro que mucho más costoso que simplemente darse de baja en Hacienda y Seguridad Social como hace un empresario individual sin limitación de responsabilidad.
Es decir, que de principio, el coste será de 64€ (40€ por la inscripción en el Registro Mercantil del emprendedor y 24€ de la inembargabilidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad), frente a los 100€ de la SL creada por vía telemática, o 290€ mientras no se solucione el problema con los estatutos-tipo. Y parece que el resto de costes serán idénticos o muy parecidos a los de la SL, salvo quizá para los emprendedores acogidos a módulos.
Sigo pensando que no compensa.
Si tenéis información al respecto del resto de costes, no dejéis de enviarme un mail, por favor.

¡Muy buena semana!