Nuevas profesiones, nuevos profesionales

Buenos días.

Hoy os traigo otra de las ponencias que di en la Feria de Empleo de la Comunidad de Madrid. Habla sobre tendencias del mercado laboral y competencias más demandadas hoy y en un futuro próximo.

Espero que os sea de utilidad.

Anuncio publicitario

Novedades de la reforma de la Ley de Autónomos (III)

Buenos días:

Finalmente hemos decidido no esperar a la Ley de Presupuestos, que nos permitirá cuantificar algunos de los costes pendientes de saber para 2018, dado que parece que tardará. Así que os presentamos la tercera entrega de resúmenes de la nueva Ley (pincha aquí para ver la primera y aquí para ver la segunda)con las cantidades correspondientes al presupuesto de 2017, que ha quedado, por el momento, prorrogado para este año:

Cuando tengamos la Ley de Presupuestos de 2018 actualizaremos la presentación en otro post.

Muy buena semana.

Novedades de la reforma de la Ley de Autónomos (II)

Buenos días:

Pendientes de la Ley de Presupuestos, que nos permitirá cuantificar algunos de los costes pendientes de saber para 2018, os presentamos la segunda entrega de resúmenes de la nueva Ley:

Esperamos que os sea útil. Buen final de semana.

Tres nuevos deseos

IMG_8645

Buenos días.

Aprovechando estas Fiestas y el cambio de año, nos deseo a todas las personas empresarias, emprendedoras, autónomas y profesionales:

  • Que seamos capaces de reconectar con nosotros mismos para recordar cuáles son nuestros sueños y caminar hacia ellos.
  • Que rescatemos nuestra creatividad dormida y podamos innovar en nuestras empresas y en nuestra vida en general.
  • Que continuemos trabajando la empatía para acercarnos a nuestros clientes y a todas las personas de nuestro entorno.

Para tod@s, un feliz, productivo y humano 2018.

 

 

 

Novedades de la reforma de la Ley de Autónomos (I)

Buenos días:

Una vez publicada y conocida su realidad, os contamos las novedades de la reforma de la Ley en varias entregas para que sea más ligera.

Aquí va la primera:

Esperamos que os sea útil. Buen final de semana.

Autónomo: di sí a las vacaciones

padel-surf

Hoy voy a escribir un post de opinión, cosa que no suelo hacer. Pero es que al final somos personas, y el factor humano no se puede desechar. No es posible ignorarlo porque las cosas acaban saliendo mal. No somos máquinas meramente racionales (Y lo dice una persona muy racional).

Esto viene a cuento de que este verano he acabado hastiada de esos empresarios que nunca desconectan, que están el 100% de su vida enganchados a su negocio y además hacen gala de ello, como si los que se dan un respiro fueran los que lo hacen mal. Este mismo argumento se utiliza en artículos sobre emprendedores, en especial de startups: el 100% de tu vida debes dedicarlo a tu proyecto o empresa. Si no, eres un mal emprendedor.

En realidad, es de sentido común (y además lo dicen los psicólogos) que en la vida tiene que haber un equilibrio entre varios campos, básicamente trabajo, ocio y relaciones personales. Y todos sabemos que el desequilibrio permanente entre esas áreas acaba mal a largo plazo.

Por supuesto que no defiendo desentenderse de la propia responsabilidad como empresario y con los clientes. Todos sabemos que hay períodos de alta actividad en los que es difícil compaginar el ámbito laboral con el personal y de ocio. Y que los clientes deben ser nuestra prioridad. Yo misma he permanecido semi-conectada este verano. En ocasiones también puede ser necesario delegar en otras personas. También lo saben muchos trabajadores que tienen puestos de responsabilidad.

Sin embargo, presumir de que uno lleva cinco años sin tomarse unas vacaciones, intentando hacer sentir mal al de enfrente si por casualidad deja ver que él si se va a marchar y actitudes similares son, en mi opinión, una clara muestra de que estamos ante un mal empresario. Un mal empresario por ser una persona que está humanamente mal enfocada. He podido observar que estos perfiles a menudo son bebedores o apenas tienen relación con su familia o amigos  o sufren otros desajustes importantes que ellos no detectan o justifican con argumentos peregrinos.

Podríamos pensar que estas personas tienen su vida personal hecha un desastre pero que sus empresas van fantásticamente bien. No obstante, según mi experiencia, esa combinación raras veces se produce, sino más bien al contrario: tienen trabajadores quemados, proyectos poco rentables, estrategias empresariales erráticas, …. Esta dedicación enfermiza solo he visto que funcione a corto plazo o en contados casos en los que la actividad que se desarrolla en la empresa es la pasión del empresario y de su entorno personal.

Y es que el empresario, igual que la empresa, tiene que ser viable y sostenible en el tiempo. Y, volviendo al principio del planteamiento del post, para ello tiene que respetar su propia naturaleza humana. Lo contrario puede durar un tiempo, pero no es sostenible.

No te castigues pensando que si le dedicas más tiempo del humanamente posible a tu empresa esta irá mejor. Esfuérzate por mantener un equilibrio. Concédete tiempo para que tu vida sea decente. Tu estabilidad emocional y tu fuerza personal son las que os harán sobrevivir a ti y a tu empresa.

Infografía: las retenciones en 2016

Buenos días.

Hoy traigo una infografía en la que podéis visualizar las principales retenciones que afectan a pymes y autónomos en 2016 y si han bajado o se mantienen desde la última situación que teníamos al final de 2015.

 

Infografía las retenciones en 2016

 

Para el cálculo de las retenciones de trabajadores, que es variable y depende de muchos factores, podéis usar la calculadora de retenciones del trabajo de la Agencia Tributaria.

Si quieres conocer los tipos para algún pago que no esté recogido en la infografía, pincha aquí.

Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas apoyo, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en www.fandelapyme.es.

¡Buen resto de semana!

Régimen General, RETA, Asimilado ¿Cuánto cuesta cada uno y qué coberturas tienen?

Buenos días.

En continuación a mis últimos posts sobre encuadramiento de socios y administradores en sociedades y costes de cotización de los autónomos, hoy traigo una infografía en la que hago un comparativo de los costes y coberturas de cada régimen en el que nos puede encuadrar la Seguridad Social cuando somos socios de una sociedad.

La lógica de la infografía es indicar, pirmero, cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización; segundo, cuáles son los tipos de cotización aplicables en cada régimen: tercero, cuál sería la cantidad mínima que habría de anonar la empresa por la persona que está incluida en ese régimen, suponiendo que cotizara por la base mínima y por el tipo mínimo de todos los posibles.

Por último, se indican las coberturas que incluye cada uno de los regímenes y, en el caso del Régimen de Autónomos, las que son opcionales.

Aquí la tenéis:

Infografía costes y coberturas SS 2016

 

Quiero además incluir algunas aclaraciones sobre el esquema de la infografía:

Respecto de todos los regímenes:

Cuando pongo un rango de tipos de cotización en ATyEP (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es porque el tipo aplicable en cada caso concreto depende del riesgo de la actividad. Viene determinado en la Tarifa de Primas de la Seguridad Social.

Respecto del Régimen General:

  • Cuando pongo un rango de bases mínimas es porque la base mínima depende del grupo de cotización en que haya de encuadrarse el trabajador, y esto depende de su categoría profesional
  • Cuando pongo un rango de tipos de cotización en desempleo es porque el tipo aplicable depende de si el contrato es indefinido o temporal (lógicamente, el tipo es más alto en los contratos temporales).

Respecto del Régimen General como Asimilado:

La base mínima no es variable porque ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente.

Respecto del régimen de autónomos:

Si esta infografía te sigue dejando dudas, puede que esta otra te ayude.

La base mínima para los autónomos societarios también ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente a partir del segundo año de actividad de la empresa.

Los tipos mayores para las mismas coberturas que observaréis en la infografía se debe a que en los otros dos regímenes hay una parte del coste que asume el trabajador y que yo no he reflejado, mientras que en el RETA como trabajador y empresario son la misma persona, no hay desglose de tipos.

Conclusiones finales sobre costes y coberturas

En realidad lo más destacable en cuanto a costes del RETA es que NO es necesario jurídicamente abonar una retribución tipo salario a quien cotiza en este régimen, al contrario que en los otros dos regímenes.

¿Qué significa esto para el empresario-socio?

En el Régimen General y en el General como Asimilado, hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además el salario según la base correspondiente. Cuando digo «devengar y abonar», me refiero a que fiscalmente Hacienda entendería que el socio trabajador ha percibido el sueldo y tendría que tributar por él,  incluso aunque la empresa y el socio pactaran de mutuo acuerdo que este no cobrara un salario porque la empresa no tuviera recursos, lo que es frecuente en los inicios. Es decir, en estos regímenes no es jurídicamente factible que la empresa abone solo la cuota de Seguridad Social.

En el RETA, por el contrario, el desembolso obligatorio se limita a abonar la cotización a la Seguridad Social, sin que sea necesario pactar ni devengar ninguna retribución para el autónomo societario.

Por ejemplo, si el socio cotiza en el Régimen General con la base y tipo mínimos posibles, la empresa en 2016 deberá desembolsar mensualmente 764,34€ de salario y 235,42€ de Seguridad Social, total, 999,76€.

Pero si el socio cotizara en el RETA, la empresa debería desembolsar mensualmente únicamente 267,90€ de Seguridad Social el primer año y 319,13€ a partir del segundo.

Podréis apreciar, según lo anterior, que el RETA sigue siendo el que tiene menores coberturas, pero también el que genera menos costes y pagos para la empresa, incluso en el caso de salarios muy bajos. No vamos a estar sin salario eternamente si prestamos servicios para nuestra empresa, pero cuando somos empresarios y trabajadores, nos puede venir muy bien esta mayor liquidez en los primeros momentos de vida del proyecto.

Otro punto a tener en cuenta en este sentido es que cuando la empresa marche bien y queramos incrementar nuestro salario, en el RETA la cotización podremos seguir haciéndola por la base mínima aunque nuestro salario sea mayor, mientras que en el resto de regímenes, a mayor sueldo, mayor coste de cotización a la Seguridad Social. Eso sí, en el caso de cotizar por el mínimo en el RETA, sería recomendable cubrir posibles contingencias futuras con planes de inversión o ahorro privados, ya que, aun suponiendo que las prestaciones actuales de la Seguridad Social se mantuvieran en un futuro como están hoy, lo que se percibe con el abono de la cuota mínima es, obviamente, muy poco.

¡Muy buena semana!

Socios y administradores de sociedades: ¿Régimen General, Autónomos o Asimilado?

Buenos días de lunes de enero.

Aunque este asunto se ha tratado en muchas ocasiones en otros blogs y publicaciones, hace tiempo que quería hacer algunos posts relacionados con este tema, al que se le suele referir como «encuadramiento de socios», por si lo queréis buscar en otras fuentes.

Empiezo hoy explicando en qué régimen de la Seguridad Social tendrás que cotizar según el tipo de sociedad a la que pertenezcas. Muchos emprendedores desconocen que no se puede escoger, sino que la Seguridad Social te obliga a cotizar en diferente régimen según el tipo de sociedad que decidas crear, según la participación que tengáis con familiares en la misma y según si ostentáis o no cargo de Administración. Es decir, este primer post trata sobre los criterios de tipo de cotización que establece la Seguridad Social. Creo que aún hay cosas por explicar para profanos. Habrá algún otro post sobre este asunto, como costes y coberturas de cada uno de los regímenes de la Seguridad Social aplicables a socios de sociedades.

En otra vertiente, escribiré también sobre las formas de retribuir los servicios que prestemos para nuestra sociedad. Este tema está relacionado con el encuadramiento, pero se refiere a los criterios que actualmente admite Hacienda para no ponernos problemas cuando cobramos por los servicios que le prestamos a la sociedad de la que somos socios.

Empecemos con la primera parte: los criterios de la Seguridad Social para el encuadramiento de socios.

Lo primero a tener en cuenta es que da igual el tipo de sociedad que se escoja: para poder empezar a facturar debidamente, tienes que tramitar un modelo 036 ó Declaración Censal de Inicio de Actividad en Hacienda. En este impreso se te asignan uno o varios IAEs en función de las actividades que vaya a desarrollar la sociedad, por ejemplo, comercio, consultoría, construcción,…

Con la misma fecha en la que la sociedad se da de alta en el IAE, el criterio que tiene la Seguridad Social es el de que al menos una persona tendrá que cotizar por esa sociedad. Podría decirse que la Seguridad Social no se cree que haya una sociedad facturando sin que nadie trabaje para ella. Por este motivo, aunque los socios juren que nadie trabaja, al menos uno de los Administradores en el caso de las sociedades mercantiles (a veces más, según la estructura del órgano de Administración) o al menos uno de los socios o comuneros en otras entidades tiene que darse de alta y cotizar en la Seguridad Social. Incluso aunque no preste servicios para la sociedad o no perciba ingresos de la misma por prestarlos.

En ciertos tipos de sociedades, se exige que cotice más de una persona. En las cooperativas de trabajo asociado tienen que acabar cotizando todos los socios. En las sociedades laborales tienen que cotizar socios que ostenten la mayoría del capital social. En las sociedades profesionales tienen que cotizar todos los socios profesionales.

¿Y cómo hay que cotizar? ¿En qué régimen? ¿Por qué la Seguridad Social no nos permite cotizar en el Régimen General a todos los socios de sociedades? Pues porque la Administración parece pensar que si tuviéramos el control de la empresa y cotizáramos en el Régimen General, es decir, como empleados por cuenta ajena, podríamos despedirnos a nosotros mismos cuando quisiéramos para cobrar la prestación de desempleo, con el riesgo adicional de que siguiéramos trabajando «en negro» para nuestra empresa.

En esta línea de razonamiento, en las sociedades mercantiles (SA, SL) la Seguridad Social nos fija el régimen de cotización en función de si tenemos lo que ella considera el «control efectivo» de la sociedad. Este control lo mide en función de tres parámetros: el porcentaje de capital que tenemos en solitario, el porcentaje de capital que tenemos junto con familiares cercanos con los que convivamos en el mismo domicilio, y en si tenemos o no poder de dirección y gerencia.

(Personalmente encuentro que es absurdo el criterio de la convivencia o no para delimitar el control efectivo, ya que si entre, digamos, mi madre y yo fuéramos a defraudar, lo haríamos igual si viviéramos en la misma casa o en distinta, pero claro, yo no elaboro esta normativa ni sus criterios de aplicación).

A continuación tenéis el cuadro de encuadramiento de las sociedades mercantiles:

Encuadramiento en sociedades mercantiles

En otro tipo de entidades distintas de las sociedades mercantiles, los criterios para considerar que hay «control efectivo» son distintos. En las sociedades civiles y comunidades de bienes, como todos los socios y comuneros tienen per se poder de dirección y gerencia, todos tienen que cotizar en el RETA.

Por el contrario, en las entidades de economía social (sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado) se favorece la cotización en el Régimen General y se permite en más supuestos. Aquí tenéis el cuadro de cotización de estas entidades, excepto el de las sociedades laborales, que se ha incluido arriba por ser también sociedades mercantiles:

Encuadramiento en otras formas jurídicas

Por último, quiero hacer referencia a dos casos especiales:

  1. El caso de los socios de sociedades profesionales. Estas sociedades son las que facturan por una actividad profesional sujeta a colegiación obligatoria: médicos, abogados, … Tienen su propia normativa, la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Los sociosprofesionales pueden elegir cotizar en el RETA o bien en la Mutualidad alternativa al RETA que tienen algunas de estas profesiones, por ejemplo, abogados o arquitectos.
  2. El caso de las sociedades mercantiles en las que nadie trabaja y su Administrador tendría que encuadrarse en el Régimen General Asimilado. En teoría, este Administrador solo tendría que cotizar si recibiera alguna retribución por parte de su empresa. En otro caso, nadie tendría que cotizar aunque la empresa se haya dado de alta en Hacienda y esté facturando (Ojo con escoger esta opción, ya que suele ser objeto de inspección por la Seguridad Social).

¡Buen resto de semana!

Cómo se calcula la cuota de autónomos 2016

Buenos días.

Actualizo mi información de todos los años esta vez en formato infografía.

Las bonficaciones por inicio y las cotizaciones específicas por colectivos, en otro post.

Infografía cómo se calcula la cuota de autónomos 2016