Curso gratuito «Plan de negocio para microempresas» en Madrid

Buenas tardes.

Hoy os cuento que próximamente impartiré en Madrid el curso subvencionado «Plan de negocio para microempresas», de 60 horas de duración. Las fechas serán del 3 de abril al 8 de mayo y se impartirá en la zona de Sáinz de Baranda de lunes a jueves en horario de 18 a 22 horas, dado que se dirige principalmente a personas ocupadas, aunque también pueden inscribirse desempleados.

El curso es de interés tanto para personas que estén planteándose emprender un negocio como para propietarios o gerentes de microempresas que deseen adquirir conocimientos para profesionalizar la gestión de su negocio.

Si queréis inscribiros (ojo, las fechas que aparecen puede que aún no estén actualizadas, son correctas las que pongo en este post), podéis pinchar aquí. Al final de la misma página aparece la ficha del curso con el programa completo, pero os dejo un esquema:

  1. ESTUDIO DE VIABILIDAD DE IDEAS DE NEGOCIO EN MICROEMPRESAS
  2. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD DE LAS MICROEMPRESAS
  3. LA ESTRATEGIA COMERCIAL DE LAS MICROEMPRESAS
  4. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS NECESARIOS EN LAS MICROEMPRESAS
  5. IDENTIFICACIÓN DE LA FORMA JURÍDICA EN LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS
  6. PLANIFICACIÓN FINANCIERA EN MICROEMPRESAS
  7. ANÁLISIS DE VIABILIDAD FINANCIERA EN LAS MICROEMPRESAS
  8. DESARROLLO DEL PLAN DE NEGOCIO EN LAS MICROEMPRESAS

Estaré encantada de poder veros en el curso y de aportaros conocimientos que seguro os serán de utilidad para vuestros proyectos.

¡Buena tarde!

Régimen General, RETA, Asimilado ¿Cuánto cuesta cada uno y qué coberturas tienen?

Buenos días.

En continuación a mis últimos posts sobre encuadramiento de socios y administradores en sociedades y costes de cotización de los autónomos, hoy traigo una infografía en la que hago un comparativo de los costes y coberturas de cada régimen en el que nos puede encuadrar la Seguridad Social cuando somos socios de una sociedad.

La lógica de la infografía es indicar, pirmero, cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización; segundo, cuáles son los tipos de cotización aplicables en cada régimen: tercero, cuál sería la cantidad mínima que habría de anonar la empresa por la persona que está incluida en ese régimen, suponiendo que cotizara por la base mínima y por el tipo mínimo de todos los posibles.

Por último, se indican las coberturas que incluye cada uno de los regímenes y, en el caso del Régimen de Autónomos, las que son opcionales.

Aquí la tenéis:

Infografía costes y coberturas SS 2016

 

Quiero además incluir algunas aclaraciones sobre el esquema de la infografía:

Respecto de todos los regímenes:

Cuando pongo un rango de tipos de cotización en ATyEP (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es porque el tipo aplicable en cada caso concreto depende del riesgo de la actividad. Viene determinado en la Tarifa de Primas de la Seguridad Social.

Respecto del Régimen General:

  • Cuando pongo un rango de bases mínimas es porque la base mínima depende del grupo de cotización en que haya de encuadrarse el trabajador, y esto depende de su categoría profesional
  • Cuando pongo un rango de tipos de cotización en desempleo es porque el tipo aplicable depende de si el contrato es indefinido o temporal (lógicamente, el tipo es más alto en los contratos temporales).

Respecto del Régimen General como Asimilado:

La base mínima no es variable porque ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente.

Respecto del régimen de autónomos:

Si esta infografía te sigue dejando dudas, puede que esta otra te ayude.

La base mínima para los autónomos societarios también ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente a partir del segundo año de actividad de la empresa.

Los tipos mayores para las mismas coberturas que observaréis en la infografía se debe a que en los otros dos regímenes hay una parte del coste que asume el trabajador y que yo no he reflejado, mientras que en el RETA como trabajador y empresario son la misma persona, no hay desglose de tipos.

Conclusiones finales sobre costes y coberturas

En realidad lo más destacable en cuanto a costes del RETA es que NO es necesario jurídicamente abonar una retribución tipo salario a quien cotiza en este régimen, al contrario que en los otros dos regímenes.

¿Qué significa esto para el empresario-socio?

En el Régimen General y en el General como Asimilado, hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además el salario según la base correspondiente. Cuando digo «devengar y abonar», me refiero a que fiscalmente Hacienda entendería que el socio trabajador ha percibido el sueldo y tendría que tributar por él,  incluso aunque la empresa y el socio pactaran de mutuo acuerdo que este no cobrara un salario porque la empresa no tuviera recursos, lo que es frecuente en los inicios. Es decir, en estos regímenes no es jurídicamente factible que la empresa abone solo la cuota de Seguridad Social.

En el RETA, por el contrario, el desembolso obligatorio se limita a abonar la cotización a la Seguridad Social, sin que sea necesario pactar ni devengar ninguna retribución para el autónomo societario.

Por ejemplo, si el socio cotiza en el Régimen General con la base y tipo mínimos posibles, la empresa en 2016 deberá desembolsar mensualmente 764,34€ de salario y 235,42€ de Seguridad Social, total, 999,76€.

Pero si el socio cotizara en el RETA, la empresa debería desembolsar mensualmente únicamente 267,90€ de Seguridad Social el primer año y 319,13€ a partir del segundo.

Podréis apreciar, según lo anterior, que el RETA sigue siendo el que tiene menores coberturas, pero también el que genera menos costes y pagos para la empresa, incluso en el caso de salarios muy bajos. No vamos a estar sin salario eternamente si prestamos servicios para nuestra empresa, pero cuando somos empresarios y trabajadores, nos puede venir muy bien esta mayor liquidez en los primeros momentos de vida del proyecto.

Otro punto a tener en cuenta en este sentido es que cuando la empresa marche bien y queramos incrementar nuestro salario, en el RETA la cotización podremos seguir haciéndola por la base mínima aunque nuestro salario sea mayor, mientras que en el resto de regímenes, a mayor sueldo, mayor coste de cotización a la Seguridad Social. Eso sí, en el caso de cotizar por el mínimo en el RETA, sería recomendable cubrir posibles contingencias futuras con planes de inversión o ahorro privados, ya que, aun suponiendo que las prestaciones actuales de la Seguridad Social se mantuvieran en un futuro como están hoy, lo que se percibe con el abono de la cuota mínima es, obviamente, muy poco.

¡Muy buena semana!

Socios y administradores de sociedades: ¿Régimen General, Autónomos o Asimilado?

Buenos días de lunes de enero.

Aunque este asunto se ha tratado en muchas ocasiones en otros blogs y publicaciones, hace tiempo que quería hacer algunos posts relacionados con este tema, al que se le suele referir como «encuadramiento de socios», por si lo queréis buscar en otras fuentes.

Empiezo hoy explicando en qué régimen de la Seguridad Social tendrás que cotizar según el tipo de sociedad a la que pertenezcas. Muchos emprendedores desconocen que no se puede escoger, sino que la Seguridad Social te obliga a cotizar en diferente régimen según el tipo de sociedad que decidas crear, según la participación que tengáis con familiares en la misma y según si ostentáis o no cargo de Administración. Es decir, este primer post trata sobre los criterios de tipo de cotización que establece la Seguridad Social. Creo que aún hay cosas por explicar para profanos. Habrá algún otro post sobre este asunto, como costes y coberturas de cada uno de los regímenes de la Seguridad Social aplicables a socios de sociedades.

En otra vertiente, escribiré también sobre las formas de retribuir los servicios que prestemos para nuestra sociedad. Este tema está relacionado con el encuadramiento, pero se refiere a los criterios que actualmente admite Hacienda para no ponernos problemas cuando cobramos por los servicios que le prestamos a la sociedad de la que somos socios.

Empecemos con la primera parte: los criterios de la Seguridad Social para el encuadramiento de socios.

Lo primero a tener en cuenta es que da igual el tipo de sociedad que se escoja: para poder empezar a facturar debidamente, tienes que tramitar un modelo 036 ó Declaración Censal de Inicio de Actividad en Hacienda. En este impreso se te asignan uno o varios IAEs en función de las actividades que vaya a desarrollar la sociedad, por ejemplo, comercio, consultoría, construcción,…

Con la misma fecha en la que la sociedad se da de alta en el IAE, el criterio que tiene la Seguridad Social es el de que al menos una persona tendrá que cotizar por esa sociedad. Podría decirse que la Seguridad Social no se cree que haya una sociedad facturando sin que nadie trabaje para ella. Por este motivo, aunque los socios juren que nadie trabaja, al menos uno de los Administradores en el caso de las sociedades mercantiles (a veces más, según la estructura del órgano de Administración) o al menos uno de los socios o comuneros en otras entidades tiene que darse de alta y cotizar en la Seguridad Social. Incluso aunque no preste servicios para la sociedad o no perciba ingresos de la misma por prestarlos.

En ciertos tipos de sociedades, se exige que cotice más de una persona. En las cooperativas de trabajo asociado tienen que acabar cotizando todos los socios. En las sociedades laborales tienen que cotizar socios que ostenten la mayoría del capital social. En las sociedades profesionales tienen que cotizar todos los socios profesionales.

¿Y cómo hay que cotizar? ¿En qué régimen? ¿Por qué la Seguridad Social no nos permite cotizar en el Régimen General a todos los socios de sociedades? Pues porque la Administración parece pensar que si tuviéramos el control de la empresa y cotizáramos en el Régimen General, es decir, como empleados por cuenta ajena, podríamos despedirnos a nosotros mismos cuando quisiéramos para cobrar la prestación de desempleo, con el riesgo adicional de que siguiéramos trabajando «en negro» para nuestra empresa.

En esta línea de razonamiento, en las sociedades mercantiles (SA, SL) la Seguridad Social nos fija el régimen de cotización en función de si tenemos lo que ella considera el «control efectivo» de la sociedad. Este control lo mide en función de tres parámetros: el porcentaje de capital que tenemos en solitario, el porcentaje de capital que tenemos junto con familiares cercanos con los que convivamos en el mismo domicilio, y en si tenemos o no poder de dirección y gerencia.

(Personalmente encuentro que es absurdo el criterio de la convivencia o no para delimitar el control efectivo, ya que si entre, digamos, mi madre y yo fuéramos a defraudar, lo haríamos igual si viviéramos en la misma casa o en distinta, pero claro, yo no elaboro esta normativa ni sus criterios de aplicación).

A continuación tenéis el cuadro de encuadramiento de las sociedades mercantiles:

Encuadramiento en sociedades mercantiles

En otro tipo de entidades distintas de las sociedades mercantiles, los criterios para considerar que hay «control efectivo» son distintos. En las sociedades civiles y comunidades de bienes, como todos los socios y comuneros tienen per se poder de dirección y gerencia, todos tienen que cotizar en el RETA.

Por el contrario, en las entidades de economía social (sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado) se favorece la cotización en el Régimen General y se permite en más supuestos. Aquí tenéis el cuadro de cotización de estas entidades, excepto el de las sociedades laborales, que se ha incluido arriba por ser también sociedades mercantiles:

Encuadramiento en otras formas jurídicas

Por último, quiero hacer referencia a dos casos especiales:

  1. El caso de los socios de sociedades profesionales. Estas sociedades son las que facturan por una actividad profesional sujeta a colegiación obligatoria: médicos, abogados, … Tienen su propia normativa, la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Los sociosprofesionales pueden elegir cotizar en el RETA o bien en la Mutualidad alternativa al RETA que tienen algunas de estas profesiones, por ejemplo, abogados o arquitectos.
  2. El caso de las sociedades mercantiles en las que nadie trabaja y su Administrador tendría que encuadrarse en el Régimen General Asimilado. En teoría, este Administrador solo tendría que cotizar si recibiera alguna retribución por parte de su empresa. En otro caso, nadie tendría que cotizar aunque la empresa se haya dado de alta en Hacienda y esté facturando (Ojo con escoger esta opción, ya que suele ser objeto de inspección por la Seguridad Social).

¡Buen resto de semana!

Cuánto pagaremos de autónomos en 2016

¡Buenos días!

Para felicitaros el año 2016 con algo de información útil, publico este post en el que actualizo datos para saber cuánto pagaremos los autónomos de Seguridad Social en 2016, incluyendo los que ya somos antiguos y también los que se den de alta ahora o se dieron de alta hace poco y aún disfrutan de bonificaciones.

Si primero quieres un esquema de cómo funciona la cotización en el RETA, los tipos aplicables según tu elección y las cuotas mínimas genéricas que se pueden abonar, puedes ver este otro post sobre el tema. Para ver los porcentajes adicionales que se aplican según tu CNAE en el caso de que estés acogido a la cobertura de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, puedes pinchar aquí.

Y aquí están las bases de cotización para el año 2016, las bonificaciones y cuotas para nuevas altas o para autónomos que aún les corresponda disfrutar de bonificaciones en 2016 y las bases especiales para ciertos supuestos (autónomos societarios, pluriactividad, autónomos colaboradores, mayores de 47 años) . Puede haber ligeras discrepancias, de céntimos, con las cifras finales por los criterios aplicados en los cálculos por parte de la Seguridad Social.

 

Una vez más, espero que que os sirvan para saber cómo, cuánto y por qué conceptos tenéis que pagar en vuestro caso concreto.

¡Buena semana y, sobre todo, buen año 2016!

Cómo se calcula la cuota de autónomos 2016

Buenos días.

Actualizo mi información de todos los años esta vez en formato infografía.

Las bonficaciones por inicio y las cotizaciones específicas por colectivos, en otro post.

Infografía cómo se calcula la cuota de autónomos 2016

Medidas de apoyo para nuevos autónomos

Buenos días.

El 10 de octubre entran en vigor nuevas medidas de apoyo a nuevos autónomos, que mejoran las que ya existían. Aquí tenéis un resumen de las mismas.

Buen resto de semana.

Certificado de profesionalidad sobre creación y gestión de microempresas

Logos CEOE y CEPYME

Buenos días.

CEOE Formación convoca para el 23 de febrero en Madrid el curso presencial «Certificado de profesionalidad sobre creación y gestión de microempresas», gratuito y de 520 horas de duración, incluido un módulo de prácticas en una empresa. El horario es de lunes a viernes de 9 a 15 horas. La titulación obtenida a la finalización del curso es equiparable a dos años de FP.

Yo impartiré 420 horas de este curso, en concreto los módulos siguientes:

UNIDAD 1: Planificación e iniciativa emprendedora en pequeños negocios o microempresas:

  • Actitud emprendedora y oportunidades de negocio
  • Proyecto y viabilidad del negocio o microempresa
  • Marketing y plan de negocio de la microempresa

UNIDAD 2: Dirección de la actividad empresarial de pequeños negocios o microempresas

UNIDAD 3: Comercialización de productos y servicios en pequeños negocios o microempresas

UNIDAD 4: Gestión administrativa y económico-financiera de pequeños negocios o microempresas:

  • Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas
  • Gestión contable, fiscal y laboral en pequeños negocios o microempresas

Si estás interesado, inscríbete urgentemente en este enlace, quedan muy pocos días para el inicio. Hay 15 plazas.

También empiezan otro tipo de cursos en febrero, puedes buscar en la web de CEOE Formación.

¿Cuánto pagaremos de autónomos en 2015? (II)

Como continuación de mi anterior post sobre el tema, y como en él prometí, actualizo los cuadros del año pasado con las novedades para este año.

1) Esquema de cómo funciona la cotización en el RETA:

[Puedes pinchar aquí para ver los porcentajes adicionales que se aplican según tu CNAE en el caso de que estés acogido a la cobertura de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.]

El primero de nuestros cuadros indica las cotizaciones básicas para el año y explica la forma de cotizar según las bases y coberturas elegidas:

Cuadro RETA cotizaciones básicas 2015

El segundo recoge las posibles bonificaciones para nuevas altas y las bases especiales para ciertos casos:

Cuadro RETA bonificaciones y casos especiales 2015

De nuevo espero que que os sirvan para saber cómo, cuánto y por qué conceptos tenéis que pagar.

¡Buena semana!

¿Cuánto pagaremos de autónomos en 2015?

Buenos días.

Actualizo mi presentación del mismo título del año pasado con los datos para este año, y lo hago antes de que lo haga la web oficial de la Seguridad Social, que a día de publicación de este post sigue mostrando los datos de 2014.

Por ahora, la única novedad, además de la subida de las bases de cotización que tiene lugar todos los años, es que se puede cotizar opcional y separadamente por las coberturas de Cese de actividad (el llamado «paro del autónomo») y de Contingencias Profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo), que antes eran opcionales pero conjuntas. Próximamente actualizaré este otro post del año pasado y explicaré cómo se cotiza por estas coberturas.

Señalar que se esperan más novedades en el año, ya que el Gobierno ha dicho que va a ampliar el espectro de autónomos que podrán beneficiarse de bonificaciones de las que ahora están excluidos.

Por ahora, esto es lo que nos toca:

¡Buena semana!

Fechas definitivas de mis cursos gratuitos «Finanzas y fiscalidad para emprendedores»

Plan intersectorial

Por fin se han cerrado las fechas de los cursos del Plan Intersectorial de CEIM que impartiré este año. Serán solamente dos ediciones y la mejora sobre el año pasado es que se impartirán en aula informática. De esta manera, además de ver las nociones principales sobre finanzas, financiación y fiscalidad de proyectos empresariales, todos los días podremos ir avanzando en los planes de empresa reales de los participantes, si los hay, o bien en un proyecto-tipo para los alumnos que no tengan aún datos reales. Para ello, en el curso se facilita una plantilla Excel específica para elaborar un plan de viabilidad económica.

Los cursos tienen una duración de 30 horas y son presenciales y gratuitos. Tienen preferencia las personas ocupadas, ya sea por cuenta propia o ajena, frente a las desempleadas. Se impartirán en la C/ Pedro Salinas, 11 de Madrid. Las dos convocatorias son las siguientes:

  • Del  23 al 27 de junio, L a V, en horario de tarde (de 16 a 22 horas).
  • Los días 1, 2, 3, 7 y 8 de julio, M, X, J, L y M, en horario de tarde (de 16 a 22 horas)

Aún estáis a tiempo, más información e inscripciones, aquí.