Calculadora cuotas autónomo 2023 actualizada

ACTUALIZACIÓN FEBRERO 2023: La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha establecido la obligación de aportar un 0,6% adicional en el tipo de cotización a la Seguridad Social por el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Esto significa que el tipo a aplicar sobre la base elegida dentro del tramo de ingresos reales será del 31,2%, no del 30,6% como calculaba la tabla Excel inicial. Hemos sustituido la tabla por la versión actualizada.

Buenos días.

He confeccionado una calculadora Excel para que puedas estimar cuánto te corresponderá cotizar como autónomo en 2023 con los nuevos cambios legales.

Puedes usarlo ahora a principio de año y también volverlo a utilizar avanzado 2023 si cambian tus previsiones de ingresos reales, ya que se puede modificar la cotización 6 veces en el año. Para entender mejor las nuevas cotizaciones en el RETA a partir de 2023, puedes ver mi anterior post que las explica en un PPT. Todo ello elaborado en colaboración con Joaquín Somoza, socio director de Contafis Ourense.

El Excel funciona de la siguiente manera:

  • Solo se pueden introducir datos en algunas celdas de la primera pestaña. El resto están protegidas para evitar que se modifiquen las fórmulas.
  • Los datos que debes introducir incluyen tus ingresos brutos o netos como autónomo individual más todo lo que percibas de tus sociedades. Revisa bien los conceptos de cada apartado para no dejarte nada fuera, ya que la cotización correcta depende de que incluyas todos los conceptos que exige la Ley.
  • Con la información introducida en la primera pestaña, el Excel te indicará cuál es tu tramo de cotización, del cual podrás elegir una cifra entre el mínimo y el máximo.
  • Si eres autónomo individual o comunero trabajador de una comunidad de bienes, sin otra sociedad, para ver tu tramos de cotización debes mirar la segunda pestaña.
  • Si eres autónomo societario o comunero no trabajador de una CB, incluso si además facturas como autónomo individual, debes mirar la tercera pestaña.
  • El Excel solo es para quienes ya son autónomos y no tienen tarifa plana o la agotaron. No calcula la tarifa plana para nuevos autónomos, pero puedes ver cómo es esta en la entrada anterior.

Os dejo también enlace al simulador que ha incorporado la Seguridad Social en su web.

Espero que os resulte útil. Cualquier feedback será bienvenido. Muy buena semana.

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Cuadro formas jurídicas para crear una empresa

Buenos días.

Os paso una tabla de los posibles formatos que podéis elegir a día de hoy para crear una empresa según las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas. Lo he elaborado siguiendo un cuadro que solían facilitar en la Ventanilla Única del Emprendedor del Ayuntamiento de Madrid.

Espero que os sea de utilidad. Muy buen día!

Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2019 – infografía

Buenos días.

Hoy os paso infografía sobre cálculo de cotizaciones al RETA de este año.

Se da la paradoja de que los autónomos que ya habíais agotado las bonificaciones por inicio y que estabais cotizando por todas las coberturas que antes eran opcionales, de momento os saldrá a pagar una cuota inferior a la que ya estabais pagando, ya que los tipos previstos para 2019 son inferiores.

Para los que estabais disfrutando de las bonificaciones de la tarifa plana, más adelante haremos otro post sobre este tema.

Buen final de semana.

Reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomos por inicio de actividad

Buenas tardes:

Los nuevos autónomos o personas que llevan 2 años sin serlo pueden aplicarse reducciones o bonficaciones en la cuota mensual a pagar durante un tiempo.

Las bases de cotización a autónomos y, en consecuencia, el importe de las reducciones y bonificaciones han variado a partir de la aprobación de la Ley de Presupuestos, aplicándose las nuevas cifras a partir de agosto de 2018

Incluimos en este post la forma de cálculo de las reducciones y bonificaciones, las nuevas cuantías de reducción y las nuevas cuotas mínimas a pagar por las personas que se den de alta en el Régimen de Autónomos a partir de agosto de 2018.

Recordad que según el criterio de la Seguridad Social no se aplican a autónomos societarios.

Esperamos que os sean de utilidad.

¡Buen resto de semana!

Cómo se calcula la cuota de autónomos y cuánto pagaremos desde agosto 2018

Buenas tardes.

Espero que la vuelta a la realidad os esté siendo llevadera.

Con esta manía reciente de los últimos gobiernos de publicar la Ley de Presupuestos en julio, las labores que las asesorías solíamos hacer en enero se ha trasladado al verano. Así que hoy os dejo una infografía sobre cómo han quedado las cotizaciones desde agosto hasta no sabemos cuándo.

Cuotas

¡Buen resto de semana!

Novedades de la reforma de la Ley de Autónomos (III)

Buenos días:

Finalmente hemos decidido no esperar a la Ley de Presupuestos, que nos permitirá cuantificar algunos de los costes pendientes de saber para 2018, dado que parece que tardará. Así que os presentamos la tercera entrega de resúmenes de la nueva Ley (pincha aquí para ver la primera y aquí para ver la segunda)con las cantidades correspondientes al presupuesto de 2017, que ha quedado, por el momento, prorrogado para este año:

Cuando tengamos la Ley de Presupuestos de 2018 actualizaremos la presentación en otro post.

Muy buena semana.

Novedades de la reforma de la Ley de Autónomos (II)

Buenos días:

Pendientes de la Ley de Presupuestos, que nos permitirá cuantificar algunos de los costes pendientes de saber para 2018, os presentamos la segunda entrega de resúmenes de la nueva Ley:

Esperamos que os sea útil. Buen final de semana.

Novedades de la reforma de la Ley de Autónomos (I)

Buenos días:

Una vez publicada y conocida su realidad, os contamos las novedades de la reforma de la Ley en varias entregas para que sea más ligera.

Aquí va la primera:

Esperamos que os sea útil. Buen final de semana.

Curso gratuito «Plan de negocio para microempresas» en Madrid

Buenas tardes.

Hoy os cuento que próximamente impartiré en Madrid el curso subvencionado «Plan de negocio para microempresas», de 60 horas de duración. Las fechas serán del 3 de abril al 8 de mayo y se impartirá en la zona de Sáinz de Baranda de lunes a jueves en horario de 18 a 22 horas, dado que se dirige principalmente a personas ocupadas, aunque también pueden inscribirse desempleados.

El curso es de interés tanto para personas que estén planteándose emprender un negocio como para propietarios o gerentes de microempresas que deseen adquirir conocimientos para profesionalizar la gestión de su negocio.

Si queréis inscribiros (ojo, las fechas que aparecen puede que aún no estén actualizadas, son correctas las que pongo en este post), podéis pinchar aquí. Al final de la misma página aparece la ficha del curso con el programa completo, pero os dejo un esquema:

  1. ESTUDIO DE VIABILIDAD DE IDEAS DE NEGOCIO EN MICROEMPRESAS
  2. ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS SECTORES DE ACTIVIDAD DE LAS MICROEMPRESAS
  3. LA ESTRATEGIA COMERCIAL DE LAS MICROEMPRESAS
  4. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS NECESARIOS EN LAS MICROEMPRESAS
  5. IDENTIFICACIÓN DE LA FORMA JURÍDICA EN LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS
  6. PLANIFICACIÓN FINANCIERA EN MICROEMPRESAS
  7. ANÁLISIS DE VIABILIDAD FINANCIERA EN LAS MICROEMPRESAS
  8. DESARROLLO DEL PLAN DE NEGOCIO EN LAS MICROEMPRESAS

Estaré encantada de poder veros en el curso y de aportaros conocimientos que seguro os serán de utilidad para vuestros proyectos.

¡Buena tarde!

Régimen General, RETA, Asimilado ¿Cuánto cuesta cada uno y qué coberturas tienen?

Buenos días.

En continuación a mis últimos posts sobre encuadramiento de socios y administradores en sociedades y costes de cotización de los autónomos, hoy traigo una infografía en la que hago un comparativo de los costes y coberturas de cada régimen en el que nos puede encuadrar la Seguridad Social cuando somos socios de una sociedad.

La lógica de la infografía es indicar, pirmero, cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización; segundo, cuáles son los tipos de cotización aplicables en cada régimen: tercero, cuál sería la cantidad mínima que habría de anonar la empresa por la persona que está incluida en ese régimen, suponiendo que cotizara por la base mínima y por el tipo mínimo de todos los posibles.

Por último, se indican las coberturas que incluye cada uno de los regímenes y, en el caso del Régimen de Autónomos, las que son opcionales.

Aquí la tenéis:

Infografía costes y coberturas SS 2016

 

Quiero además incluir algunas aclaraciones sobre el esquema de la infografía:

Respecto de todos los regímenes:

Cuando pongo un rango de tipos de cotización en ATyEP (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es porque el tipo aplicable en cada caso concreto depende del riesgo de la actividad. Viene determinado en la Tarifa de Primas de la Seguridad Social.

Respecto del Régimen General:

  • Cuando pongo un rango de bases mínimas es porque la base mínima depende del grupo de cotización en que haya de encuadrarse el trabajador, y esto depende de su categoría profesional
  • Cuando pongo un rango de tipos de cotización en desempleo es porque el tipo aplicable depende de si el contrato es indefinido o temporal (lógicamente, el tipo es más alto en los contratos temporales).

Respecto del Régimen General como Asimilado:

La base mínima no es variable porque ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente.

Respecto del régimen de autónomos:

Si esta infografía te sigue dejando dudas, puede que esta otra te ayude.

La base mínima para los autónomos societarios también ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente a partir del segundo año de actividad de la empresa.

Los tipos mayores para las mismas coberturas que observaréis en la infografía se debe a que en los otros dos regímenes hay una parte del coste que asume el trabajador y que yo no he reflejado, mientras que en el RETA como trabajador y empresario son la misma persona, no hay desglose de tipos.

Conclusiones finales sobre costes y coberturas

En realidad lo más destacable en cuanto a costes del RETA es que NO es necesario jurídicamente abonar una retribución tipo salario a quien cotiza en este régimen, al contrario que en los otros dos regímenes.

¿Qué significa esto para el empresario-socio?

En el Régimen General y en el General como Asimilado, hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además el salario según la base correspondiente. Cuando digo «devengar y abonar», me refiero a que fiscalmente Hacienda entendería que el socio trabajador ha percibido el sueldo y tendría que tributar por él,  incluso aunque la empresa y el socio pactaran de mutuo acuerdo que este no cobrara un salario porque la empresa no tuviera recursos, lo que es frecuente en los inicios. Es decir, en estos regímenes no es jurídicamente factible que la empresa abone solo la cuota de Seguridad Social.

En el RETA, por el contrario, el desembolso obligatorio se limita a abonar la cotización a la Seguridad Social, sin que sea necesario pactar ni devengar ninguna retribución para el autónomo societario.

Por ejemplo, si el socio cotiza en el Régimen General con la base y tipo mínimos posibles, la empresa en 2016 deberá desembolsar mensualmente 764,34€ de salario y 235,42€ de Seguridad Social, total, 999,76€.

Pero si el socio cotizara en el RETA, la empresa debería desembolsar mensualmente únicamente 267,90€ de Seguridad Social el primer año y 319,13€ a partir del segundo.

Podréis apreciar, según lo anterior, que el RETA sigue siendo el que tiene menores coberturas, pero también el que genera menos costes y pagos para la empresa, incluso en el caso de salarios muy bajos. No vamos a estar sin salario eternamente si prestamos servicios para nuestra empresa, pero cuando somos empresarios y trabajadores, nos puede venir muy bien esta mayor liquidez en los primeros momentos de vida del proyecto.

Otro punto a tener en cuenta en este sentido es que cuando la empresa marche bien y queramos incrementar nuestro salario, en el RETA la cotización podremos seguir haciéndola por la base mínima aunque nuestro salario sea mayor, mientras que en el resto de regímenes, a mayor sueldo, mayor coste de cotización a la Seguridad Social. Eso sí, en el caso de cotizar por el mínimo en el RETA, sería recomendable cubrir posibles contingencias futuras con planes de inversión o ahorro privados, ya que, aun suponiendo que las prestaciones actuales de la Seguridad Social se mantuvieran en un futuro como están hoy, lo que se percibe con el abono de la cuota mínima es, obviamente, muy poco.

¡Muy buena semana!