Buenos días.
En continuación a mis últimos posts sobre encuadramiento de socios y administradores en sociedades y costes de cotización de los autónomos, hoy traigo una infografía en la que hago un comparativo de los costes y coberturas de cada régimen en el que nos puede encuadrar la Seguridad Social cuando somos socios de una sociedad.
La lógica de la infografía es indicar, pirmero, cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización; segundo, cuáles son los tipos de cotización aplicables en cada régimen: tercero, cuál sería la cantidad mínima que habría de anonar la empresa por la persona que está incluida en ese régimen, suponiendo que cotizara por la base mínima y por el tipo mínimo de todos los posibles.
Por último, se indican las coberturas que incluye cada uno de los regímenes y, en el caso del Régimen de Autónomos, las que son opcionales.
Aquí la tenéis:

Quiero además incluir algunas aclaraciones sobre el esquema de la infografía:
Respecto de todos los regímenes:
Cuando pongo un rango de tipos de cotización en ATyEP (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es porque el tipo aplicable en cada caso concreto depende del riesgo de la actividad. Viene determinado en la Tarifa de Primas de la Seguridad Social.
Respecto del Régimen General:
- Cuando pongo un rango de bases mínimas es porque la base mínima depende del grupo de cotización en que haya de encuadrarse el trabajador, y esto depende de su categoría profesional
- Cuando pongo un rango de tipos de cotización en desempleo es porque el tipo aplicable depende de si el contrato es indefinido o temporal (lógicamente, el tipo es más alto en los contratos temporales).
Respecto del Régimen General como Asimilado:
La base mínima no es variable porque ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente.
Respecto del régimen de autónomos:
Si esta infografía te sigue dejando dudas, puede que esta otra te ayude.
La base mínima para los autónomos societarios también ha de ser la del Grupo 1 de cotización obligatoriamente a partir del segundo año de actividad de la empresa.
Los tipos mayores para las mismas coberturas que observaréis en la infografía se debe a que en los otros dos regímenes hay una parte del coste que asume el trabajador y que yo no he reflejado, mientras que en el RETA como trabajador y empresario son la misma persona, no hay desglose de tipos.
Conclusiones finales sobre costes y coberturas
En realidad lo más destacable en cuanto a costes del RETA es que NO es necesario jurídicamente abonar una retribución tipo salario a quien cotiza en este régimen, al contrario que en los otros dos regímenes.
¿Qué significa esto para el empresario-socio?
En el Régimen General y en el General como Asimilado, hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además el salario según la base correspondiente. Cuando digo «devengar y abonar», me refiero a que fiscalmente Hacienda entendería que el socio trabajador ha percibido el sueldo y tendría que tributar por él, incluso aunque la empresa y el socio pactaran de mutuo acuerdo que este no cobrara un salario porque la empresa no tuviera recursos, lo que es frecuente en los inicios. Es decir, en estos regímenes no es jurídicamente factible que la empresa abone solo la cuota de Seguridad Social.
En el RETA, por el contrario, el desembolso obligatorio se limita a abonar la cotización a la Seguridad Social, sin que sea necesario pactar ni devengar ninguna retribución para el autónomo societario.
Por ejemplo, si el socio cotiza en el Régimen General con la base y tipo mínimos posibles, la empresa en 2016 deberá desembolsar mensualmente 764,34€ de salario y 235,42€ de Seguridad Social, total, 999,76€.
Pero si el socio cotizara en el RETA, la empresa debería desembolsar mensualmente únicamente 267,90€ de Seguridad Social el primer año y 319,13€ a partir del segundo.
Podréis apreciar, según lo anterior, que el RETA sigue siendo el que tiene menores coberturas, pero también el que genera menos costes y pagos para la empresa, incluso en el caso de salarios muy bajos. No vamos a estar sin salario eternamente si prestamos servicios para nuestra empresa, pero cuando somos empresarios y trabajadores, nos puede venir muy bien esta mayor liquidez en los primeros momentos de vida del proyecto.
Otro punto a tener en cuenta en este sentido es que cuando la empresa marche bien y queramos incrementar nuestro salario, en el RETA la cotización podremos seguir haciéndola por la base mínima aunque nuestro salario sea mayor, mientras que en el resto de regímenes, a mayor sueldo, mayor coste de cotización a la Seguridad Social. Eso sí, en el caso de cotizar por el mínimo en el RETA, sería recomendable cubrir posibles contingencias futuras con planes de inversión o ahorro privados, ya que, aun suponiendo que las prestaciones actuales de la Seguridad Social se mantuvieran en un futuro como están hoy, lo que se percibe con el abono de la cuota mínima es, obviamente, muy poco.
¡Muy buena semana!
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