ATENCIÓN: Esta entrada está desactualizada, pincha en este enlace si quieres ver la situación actual de esta cuestión en un nuevo post actualizado.
¡Buenos días!
Esta pregunta es una de las que más me hacen los autónomos y en las que hay más desinformación. Además, ha habido ciertos cambios recientes en el tema, por lo que he decidido hacer un post exhaustivo sobre ello. Si lo que te preocupa son los gastos del coche o moto, puedes ver este otro post que escribí hace un tiempo pero que sigue vigente.
ATENCIÓN: esta entrada, al igual que la de los gastos del coche, sólo ser refiere a autónomos profesionales o empresarios individuales que tributan en el IRPF por actividades económicas y en el IVA o están exentos de IVA. En ningún caso lo dicho aquí es aplicable a autónomos societarios o autónomos colaboradores contratados por familiares, ni a entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades. Tampoco es aplicable a quienes tributen por Módulos, salvo las posibles amortizaciones por la compra de bienes duraderos.
¿Por qué no es aplicable lo que cuento aquí a autónomos societarios o colaboradores? Porque el autónomo societario o colaborador es una especie de trabajador por cuenta ajena, que trabaja para una sociedad o para un familiar aunque cotice en el régimen de autónomos. Es la sociedad o el familiar quien podrá deducirse los gastos que estén a su nombre y en los que necesite incurrir para realizar su actividad empresarial o profesional, pero no el trabajador.
¿Por qué tampoco es aplicable a quien tribute por módulos? Porque en módulos no hay gastos deducibles, salvo las amortizaciones por compra de bienes duraderos (en este caso, la casa), que sí podrían deducirse tal y como explicaré más abajo, pero con las tablas de amortización de módulos.
También hay que señalar que el post se refiere a la vivienda habitual, no a otro posible piso o vivienda donde decidamos ejercer la actividad empresarial pero que no sea nuestra vivienda habitual. Si es un piso o local que tenemos habilitado como sede de una actividad empresarial y en el que no hay vivienda, nos podremos deducir la totalidad de los gastos que nos genere sin ningún problema, siempre y cuando el contrato no sea de arrendamiento de vivienda si es alquilado o, si es propio, lo tengamos legalizado como oficina o local.
Introducción: lo que pusimos en el modelo 037 o en el DUE cuando nos dimos de alta, o lo que tenemos que poner para deducirnos
Quizá recuerdes que cuando te hiciste autónomo, además de rellenar un epígrafe (o varios) del IAE y otros datos, había un apartado para indicar el domicilio de la actividad. Para poder deducirte los gastos de casa, allí tuviste que rellenar la dirección de la casa en la que vives y cuántos metros cuadrados de la misma destinas a la actividad empresarial o profesional en al apartado 6.B “Lugar de realización de la actividad” y dentro de este, en “La actividad se desarrolla en local determinado (locales directamente afectos a la actividad)”.Ver imagen 1.

Para poder deducirte los gastos tal y como explicaré, tendrías que haber rellenado en la casilla 422 los metros cuadrados de la casa que destinas a la actividad empresarial o profesional (no los metros totales de la casa). Por ejemplo, si pusiste en la casilla 422 que destinabas 30 m2 a la actividad y tu casa tiene 100m2, podrás deducir el 30% de los gastos que luego veremos. De esta manera, le dices a Hacienda que una parte de la casa está afecta a tu actividad económica y Hacienda puede saber si te hace una inspección si los gastos que te estés deduciendo los están calculando al porcentaje correcto. Puedes ver cómo se rellenaría el 037 correctamente en el ejemplo que acabo de poner (100m2 de casa, de los cuales 30 son de oficina de la empresa) en la imagen 2.

Ojo, porque si pusiste que la actividad se desarrolla fuera de local determinado, como indico en la imagen 3, no podrás deducirte ningún gasto de la casa. Pero puedes ir a Hacienda o rellenar telemáticamente otro modelo 037 para decir que sí desarrollas la actividad en tu casa (espera, no lo hagas corriendo, mejor lee antes el post para ver si te compensa).

Si te diste de alta en un PAE, no rellenaste un 037, pero en el DUE (Documento Único Electrónico), del que te entregaron una copia, también figura esta misma información sobre los metros cuadrados afectos. Y, si quisieras cambiarla, también tendrías que rellenar un 037.
I. Posibles supuestos y deducibilidad de gastos en cada uno
Supuesto 1. Casa en propiedad y sin hipoteca
No tienes ningún problema para deducir los gastos que indico en los apartados II y III de este post en el porcentaje que hayas indicado en tu 037. Pero cuidado, antes de deducirte, lee también más abajo el apartado Posibles daños fiscales colaterales a futuro, porque pueden ser importantes.
Supuesto 2. Casa en propiedad y con hipoteca de vivienda no deducible
Enhorabuena. Este sería el mejor supuesto. No tienes ningún problema para deducir:
- Los gastos que indico en los apartados II y III de este post
- Las amortizaciones anuales
- Los intereses de la hipoteca
Todo ello en el porcentaje de superficie que hayas declarado como “oficina” en tu 037. Esto significa lo siguiente. En el ejemplo de 100m2 de vivienda de los cuales 30 son de despacho, supongamos que pagas 8.000€ anuales de hipoteca, de los cuales 3.500€ corresponden a capital y 4.500€ a intereses. Te podrás deducir como gasto financiero de la actividad 1.350€, es decir, el 30% de 4.500€ (el importe de los intereses), más el 30% de la amortización anual, más el 30% de los gastos indicados en los apartados II y III de este post .
Antes de empezar a deducirte, igual que en caso anterior, lee también más abajo el apartado IV. Posibles daños fiscales colaterales a futuro.
Supuesto 3. Casa en propiedad y con hipoteca de vivienda habitual deducible
En tu caso, hay una complicación importante que debes conocer para deducirte los gastos que indico en el punto en los apartados II y III de este post del post.
Siguiendo con nuestro ejemplo, tengo 100 m2 de vivienda, de los cuales 70 los tengo declarados como vivienda habitual y 30 como empresario o profesional. Lo que significa que le estoy diciendo a Hacienda que el 30% del inmueble no es vivienda, sino local de negocio u oficina. Ergo, de ese 30% me acabo de cargar la deducción por adquisición de vivienda habitual, porque el 30% no es vivienda, sino oficina, y lo que se puede deducir no es la compra de oficina, sino de vivienda.
¿Qué consecuencias prácticas tiene esto? Pues que si de hipoteca pago al año en total (sumados intereses y capital), por ejemplo, 8.000€:
- Ya solo me podré deducir por el 70%, es decir, 5.600€, en la deducción por adquisición de vivienda habitual.
- A cambio, de la parte de oficina me podré deducir el 30% de ciertos gastos y de las amortizaciones.
Veámoslo con nuestro ejemplo: si de los 8.000€ totales que pago de hipoteca al año, 3.500€ corresponden a capital y 4.500€ a intereses, me podré deducir:
- El 30% de los intereses como gasto financiero de la actividad (1.350€)
- Las amortizaciones anuales del 30% del valor del inmueble
- El 30% de los gastos de la casa que indico en los apartados II y III de este post
Esto implica bastante lío con los cálculos y además, la cifra para deducir los otros gastos de la parte de “oficina” suele ser tan baja que no compensa lo que perdemos por la deducción de la hipoteca de vivienda. Por lo que suele resultar mejor no deducir nada por gastos de oficina y deducir todo por adquisición de vivienda. Además, nos evitamos caer en los desagradables Posibles daños fiscales colaterales a futuro que explico más abajo en el apartado IV. En este caso, deberemos indicar en nuestro 037 de inicio de actividad que realizamos la actividad fuera de local (ver apartado Introducción de este post)
Si me estoy deduciendo la hipoteca, ¿cuándo puedo conseguir mayor deducción al declarar parte del inmueble como vivienda y parte como oficina o sede de mi actividad empresarial? Solo cuando de hipoteca pago al año más del tope de la base de deducción, es decir, más de 9.040€. Porque en este caso tengo un remanente de pago de hipoteca que no me puedo deducir por vivienda habitual y puedo aprovechar para deducirlo de otra manera por tener la sede de mi actividad empresarial en casa.
Esto es un poco complejo. Lo explico ahora, siguiendo de nuevo con nuestro ejemplo de 100m2 de vivienda de los cuales 30m2 son de despacho.
Supongamos primero que el autónomo pagara de hipoteca por el inmueble 13.000€ al año y que lo declarara solo como vivienda. En este caso, se pasa del tope de base deducción, 9.040€ anuales, y solo se puede deducir por el 15% de 9.040€, digamos que los otros 3.960€ que paga por su hipoteca no se pueden aprovechar fiscalmente.
Ahora supongamos que el autónomo pagara de hipoteca por el inmueble 13.000€ al año, pero que, siguiendo nuestro ejemplo de siempre, tuviera declarado que el 70% del inmueble constituye vivienda y el 30% es despacho. Entonces, de los 13.000€, podrá deducirse por adquisición de vivienda solo por el 70%, es decir, por 9.100€. En este caso, seguiría llegando al tope de base deducción y solo se podría deducir por 9.040€. Por lo que se “desaprovecharían” fiscalmente por deducción de vivienda solo 60€, no 3.960 como en el caso anterior.
Pero es que, además de la deducción por adquisición de vivienda, le queda un 30% más de pagos de la hipoteca para deducir por local u oficina, es decir, de los 13.000€ que paga al año, podrá deducirse por 3.900€ más (el 30%), por la parte de oficina. ¿Cómo se puede deducir esta parte? Imaginemos que de los 13.000€ que paga al año de hipoteca, correspondieran 10.000€ a capital y 3.000€ a intereses. Recordemos que, de esas cifras, el 70% (9.100€) ya se los había deducido por adquisición de vivienda. Por lo que, como gasto financiero de la oficina o el local, podría deducirse el 30% de los intereses de la hipoteca, que eran 3.000€, es decir, que podrá deducir 900€. Y además, se podría deducir las amortizaciones del 30% del inmueble, más el 30% de los gastos de la casa que indico en los apartados II. y III. de este post.
En este caso en el que los pagos anuales de hipoteca superan 9.040€, sí que puede compensar la deducción y el lío de cálculos, porque las cantidades que nos deduciremos siempre serán mayores que solo la deducción por adquisición de vivienda. Pero, ojo, siempre teniendo en cuenta si nos compensan las consecuencias del punto Posibles daños fiscales colaterales a futuro que se explican más abajo en el apartado IV.
NOTA para todos los casos de copropiedad de la vivienda con otras personas:
- Copropiedad con cónyuge: se puede deducir como si la casa fuera propia al 100%.
- Copropiedad con otra persona: al indicar los metros cuadrados que se destinan a la actividad empresarial o profesional hay que ponerlos en proporción a la participación que se tenga en la propiedad del inmueble. Siguiendo nuestro ejemplo de 100m2 de vivienda y 30m2 de despacho, si la casa es propia y de la pareja no casada al 50% (o de un hermano o de un progenitor o de cualquiera que no sea el cónyuge), habrá que decirle a Hacienda que se destinan 15m2 en lugar de 30m2.
Supuesto 4. Casa alquilada y alquiler no deducible en tu IRPF
Seguimos nuestro ejemplo. Tienes un inmueble de 100m2 en alquiler (como inquilino) y 70m2 (el 70% de la superficie) los destinas a vivienda y 30m2 (el 30% restantes) a actividades de tu negocio. Según el criterio de Hacienda, para poder deducirte el 30% de los gastos del apartado en los apartados II y III de este post de este post, tendrías que tener un contrato de arrendamiento en el que figure así: 70% contrato de alquiler de vivienda, 30% contrato de alquiler de local. O dos contratos de arrendamiento, uno de vivienda y otro de local.
Peeeero…. los contratos de arrendamiento de vivienda y de oficina o local de negocio son muy diferentes, tanto civil como fiscalmente. Nos centramos en las diferencias fiscales, que son las que nos interesan ahora.
En el contrato de arrendamiento de local, el propietario debe repercutir el IVA y el inquilino está obligado a retener el IRPF o Impuesto sobre Sociedades. En el de vivienda, no. Además, los beneficios por alquiler de vivienda tienen reducciones fiscales para el propietario, y los de local no. Es decir, que el contrato de alquiler de local genera para el arrendador en relación con el de vivienda:
1) Mayores obligaciones fiscales de tramitación, al tener que presentar el IVA trimestral y anual
2) Pago de más impuestos, al no tener reducciones
3) Menor liquidez mensual, al estar sujeto a retención.
Por ello, los arrendadores que te han alquilado un piso como vivienda no son muy proclives a cambiarlo a contrato mixto. Pero si lo consigues, te podrás deducir los gastos que indico en los apartados II. y III. de este post en la proporción de metros cuadrados que hayas indicado en tu 037.
Supuesto 5. Casa alquilada y alquiler de vivienda deducible en tu IRPF
Hay una deducción estatal para inquilinos de viviendas que no superan ciertos ingresos y, adicionalmente, algunas CC.AA. han establecido deducciones autonómicas que son acumulables a la anterior. Si estás en el caso en el que te puedes deducir por el alquiler que pagas por la vivienda y quieres deducirte también porque tienes la oficina en casa, estarías en el mismo caso que en el apartado anterior. Pero has de tener en cuenta que si cambiaras el contrato de arrendamiento indicando que una parte es vivienda y otra parte local, tendrías que deducirte el alquiler de la parte de vivienda de una manera y el de la parte de oficina de otra. En nuestro ejemplo de un piso de 100m2 de los que 70m2 son vivienda y 30m2 oficina,, el 70% de la renta (alquiler) sería deducible en el apartado alquiler de vivienda y el 30% de la renta más 30% de los gastos en los apartados II. y III. de este post serían deducibles como gastos de la actividad empresarial.
II. Gastos deducibles: el criterio de Hacienda hasta ahora
Si has llegado hasta aquí, será porque, estés en el caso que estés de todos los anteriores, estás pensando que te interesa deducirte gastos de la casa imputables a tu actividad empresarial o profesional. Pues bien:
¿Qué gastos son esos que nos podemos deducir?
Según el criterio de la Dirección General de Tributos (órgano de la Administración):
· SÍ son deducibles en el porcentaje de superficie afecta a la actividad los gastos inherentes a la propiedad del inmueble:
- IBI y otras tasas municipales
- Comunidad de propietarios
- Intereses de préstamos para adquisición o reformas
- Seguros
- Amortizaciones (el desgaste de los inmuebles, ver aquí las tablas de Hacienda para el cálculo)
- Otros que puedan encuadrarse en el concepto gastos inherentes a la propiedad del inmueble.
En nuestro ejemplo de 70% del inmueble destinado a vivienda y 30% a local, nos podríamos deducir como gastos de la actividad el 30% de los gastos que acabamos de indicar. Ojo, que si eres inquilino, las amortizaciones no las podrás deducir en ningún caso y el resto de gastos los podrás deducir si los abonas tú y en la proporción de metros, en este caso como conceptos asimilados a la renta (alquiler).
· NO son deducibles, ni siquiera en porcentaje ni de ninguna otra manera, los gastos correspondientes a suministros cuyo consumo no pueda individualizarse:
- Luz
- Agua
- Gas
- Teléfono
- Conexión a Internet
- Otros que puedan encuadrarse en el concepto suministros
Esto significa que, según la Dirección General de Tributos hasta ahora, si no teníamos factura y/o contador separados para la parte de vivienda y para la parte profesional, no nos podíamos deducir ni un céntimo de estos gastos. Con este criterio realmente es casi imposible deducirse nada por estos conceptos, salvo por el teléfono, en el que es posible tener dos líneas y dos facturas, una personal y otra profesional. En el resto es muy difícil tener contadores separados o facturas separadas.
Así que los arrendatarios lo tenían muy difícil para deducir algo que no fuera el alquiler.
III. Las resoluciones recientes que dicen que la cosa tiene que cambiar
Y aquí vienen las halagüeñas novedades. Que son halagüeñas, pero no tanto oorque no son tan claras, desafortunadamente para los autónomos.
A raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2015, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó una Resolución en octubre de 2015 que sirve para la unificación de doctrina administrativa. Esto es muy importante, ya que la primera, una resolución judicial, solo afecta a la persona concreta que reclamó. Pero las resoluciones de Doctrina del TEAC, que es un órgano administrativo a pesar de llamarse “tribunal”, obligan a Hacienda a respetar los criterios que fije dicho órgano.
¿Cuáles son esos criterios que van a cambiar las cosas y hacernos felices a los autónomos? Ahí está el quid de la cuestión. Que no están nada claros. Y por tanto no nos hacen tan felices.
Veamos.
· Lo que queda igual que hasta ahora: los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda. Seguimos pudiendo deducir en proporción a los metros cuadrados afectos, por ejemplo, el 30%, como decíamos en el apartado II anterior.
· Lo que es nuevo: que sí podremos deducir gastos de suministros aunque no tengamos factura ni contador separados. Pero, ojo, que el criterio para deducir estos gastos no es ya simplemente el del porcentaje de metros cuadrados afectos, es decir, el 30% de suministros de nuestro ejemplo. Sino que la resolución nos indica que hay tres cosas que deben tenerse en cuenta para calcular cuánto podemos deducir por la oficina en casa en concepto de suministros:
- Que no se utilice exclusivamente el criterio de los metros cuadrados afectos, sino otros criterios en combinación con este, por ejemplo, los días y horas de trabajo.
Como ejemplo de criterio admisible para calcular la posible deducción (pero no excluyente, así que cabría otros -¿¿cuáles??-) habla del de los metros cuadrados afectos en combinación con los días y horas de trabajo. Por ejemplo, digamos que el autónomo trabaja de lunes a viernes de 9 a 14 y de 15 a 19 horas (ya lo sé, yo también soy autónoma, los autónomos no tenemos un horario ni cuantificable ni uniforme, pero de alguna manera tendremos que cuantificar nuestras horas de trabajo). Es decir, que trabajaría 10 horas diarias durante unos 22 días laborables al mes. El total de horas de un mes de 30 días serían 30 días x 24 horas = 360 horas. De esas 360, este autónomo imposible trabajaría 10 horas x 22 días hábiles = 220 horas, lo que supone un 61% del tiempo total que tiene un mes. Siguiendo con este razonamiento y con nuestro ejemplo de 30% del inmueble destinado a local, en principio parece que podría deducirse el 30% del 61% del coste total de los suministros.
Aparte de lo sencillito del cálculo J, lo importante aquí es cómo va a interpretar Hacienda la resolución y qué límites va a poner, por ejemplo, en las horas de trabajo ¿Me van a decir que no puedo trabajar más de 8 horas diarias, asimilándome a un trabajador por cuenta ajena (lo que todos los autónomos sabemos que es falso)? ¿Me van a pedir que demuestre cuántas de esas horas estoy en casa y cuántas trabajando fuera? Como la resolución no fija criterios claros, no sabemos cuál será la interpretación de Hacienda en estos casos. Y ya sabemos que sus interpretaciones pueden ser bastante peculiares…
- Que el interesado acredite la correlación de esos gastos para la obtención de los ingresos.
Este requisito no es flojo, vive Dios. Creo que es una de las acreditaciones más complicadas de conseguir demostrar Hacienda en una eventual inspección. Y digo yo, si son gastos y suministros del inmueble, ¿no es suficiente, si trabajo en casa, con saber que no puedo utilizar el ordenador sin usar la electricidad, o comunicarme por teléfono, o sin conectarme a Internet, o sin tener encendida la calefacción de gas en invierno? ¿Tengo que hacer un prorrateo de los kilowatios/hora que consumen mi PC y mi impresora? ¿O un peritaje de experto? Habrá que ver qué pruebas de fuego nos exigen para considerar acreditada la necesidad del gasto para el desarrollo de la actividad.
IV. Importantísimo: posibles daños fiscales colaterales de la deducción a futuro. Otras consecuencias fiscales de la deducción de gastos en vivienda por ejercicio de una actividad económica propia. Qué pasará cuando venda mi casa si me he estado deduciendo por tener el despacho en casa.
Este apartado solo aplica a propietarios de vivienda, no a inquilinos.
Cuando vendes un bien y ganas dinero en la venta, tienes que tributar por una ganancia patrimonial en tu IRPF. La ganancia patrimonial significa que si la casa me costó 100 y la vendo por 120, para Hacienda he ganado 20 y tengo que declarar esos 20 en el IRPF y pagar por ellos. Sin embargo, existe una importante exención fiscal en las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de la vivienda habitual. Si los 120 de la venta los reinvierto en un plazo determinado en comprar otra casa que vaya a ser mi vivienda habitual, la ganancia está exenta, es decir, que no tengo que pagar nada por haber ganado los 20.
Puedes ver más información sobre la exención en este enlace.
¿Cuál es el problema si me he deducido gastos de casa por tener allí una sede de mi actividad económica? Pues, siguiendo con nuestro ejemplo, de mis 100 m2, 70 los tengo declarados como vivienda habitual y 30 como empresario o profesional. Lo que significa que el 30% de la ganancia nunca estará exenta, porque para Hacienda estoy transmitiendo una parte de inmueble que no es vivienda. Es decir, de los 20 de ganancia, si cumplo los requisitos por reinversión, tendré 14 exentos, pero siempre y en todo caso tendré que declarar la ganancia patrimonial por los 6 restantes, porque es una ganancia patrimonial generada por la venta de una oficina, que nunca está exenta, no de una vivienda.
V. ¿Y qué pasa con el IVA?
Es importante señalar que la propia resolución del TEAC dice que sus criterios son aplicables solo al IRPF, no al IVA, que tiene otra normativa. Así que nos quedamos sin saber cuáles serán los criterios de Hacienda cara a deducirnos el IVA de los suministros. Resulta que de los gastos que ya se consideraban deducibles a día de hoy, que son los inherentes a la propiedad del inmueble, ninguno lleva IVA. Por eso no hay criterio ya fijado al que podamos acudir.
¿Qué hacemos? Ya que el criterio fijado por el TEAC para deducirse en el IRPF es ultra prudente, yo aplicaría el mismo criterio en la deducción del IVA de los suministros. Pero esto es a ciegas, claro. Y más a ciegas aún cuando hemos visto en el apartado III. que realmente no sabemos cómo va a interpretar Hacienda la resolución del TEAC ni siquiera en el IRPF.
La decepcionante conclusión: que, por ahora, no sabemos cómo estamos
Solo quiero terminar recalcando que, aunque ha habido muchos artículos en prensa que han lanzado las campanas al vuelo tras esta resolución, la cuestión no está nada clara. Es obvio que la situación mejora en principio sobre la anterior. Pero la realidad es que, hasta que no sepamos cómo aplica e interpreta la Inspección esta resolución, no sabremos verdaderamente a qué atenernos. En el sentido de que no sabemos en qué proporción Hacienda nos admitirá la deducción y en qué casos nos la echará para atrás, obligándonos a recurrir.
Menudo ladrillo de post. Si has llegado hasta aquí, mil gracias, y espero que haya sido porque lo has encontrado útil.
Os deseo mucha suerte a los osados que os aventuréis a intentar deducir por suministros de vuestra vivienda. Recordad que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas empezar a deducir estos gastos o necesitas algún otro apoyo, podemos ayudarte.
Puedes ver lo que hacemos y contactar en www.fandelapyme.es.
NO se contestarán consultas ni sobre deducciones ni sobre otros casos personales a través de los comentarios a este post.
Muchas gracias y ¡buena semana!
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...