Recupero un post antiguo que actualizo con las novedades introducidas a partir del 1 de enero de 2015 por la última reforma fiscal. No todo el mundo conoce el procedimiento que establece la Ley para que, ante el impago, el empresario perjudicado pueda recuperar esa cuota de IVA ingresada en Hacienda pero no cobrada, deduciéndosela en una declaración posterior.
Es un procedimiento con plazos muy estrictos y en apariencia complejo. Pero conociendo su funcionamiento, el empresario puede tramitarlo por sí mismo.
Como siempre, espero que os sea de utilidad.