Soy autónomo ¿Me puedo deducir los gastos del coche?

Foto gasolina

¡Buenos días!

La pregunta del título del post es una de las que más me hacen los autónomos y más controversia suscita. Así que hoy he decidido hacer un post intentando aclararla en lo posible.

ATENCIÓN: esta entrada sólo ser refiere a autónomos profesionales o empresarios individuales, que tributan en el IRPF por actividades económicas y en el IVA. En ningún caso lo dicho aquí es aplicable a autónomos societarios o autónomos colaboradores contratados por familiares, ni a entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades. Tampoco es aplicable a quienes tributen por Módulos.

Introducción: la absurda divergencia de algunas de nuestras normas fiscales

Lo primero que hay que señalar es que, según la normativa fiscal, la forma de deducir los gastos del coche es diferente según hablemos de IVA o de IRPF. Es decir, la misma persona se deducirá el coche de una forma en el IVA y de otra en el IRPF. Veamos qué ocurre en cada uno de estos dos impuestos.

I. Deducibilidad del 50% del IVA

La normativa del IVA entiende, con cierta lógica en mi opinión, que los autónomos utilizamos nuestros vehículos tipo turismo en parte para uso personal y en parte para uso empresarial o profesional. Por ello, nos permite deducir el 50% del IVA que soportemos por cualquier gasto de nuestro coche. Esto es aplicable también a motocicletas.

Esto incluye, por ejemplo: la propia compra del coche o moto, las reparaciones, el combustible, el aparcamiento, la instalación de un accesorio Bluetooth para poder hablar por teléfono, u otros gastos.

Para que se entienda mejor la deducibilidad, veamos un ejemplo. Si la factura de cualquiera de los gastos del coche nos indicara:

Precio: 1.000€

IVA 21%: 210€

En este caso, el autónomo podría deducirse en su declaración de IVA 105€ como  IVA soportado. Y ello sin necesidad de probar que el gasto se ha correspondido con su actividad empresarial o profesional.

OJO, que lo que sí es necesario en todo caso es disponer de factura, el único documento que faculta para deducirse según Hacienda. Esto quiere decir que los típicos recibos que nos dan el los parkings pueden perfectamente no ser admitidos en caso de inspección, lo que, según Hacienda, implicaría que nos hemos deducido indebidamente ese IVA.

II. No deducibilidad en el IRPF

En el IRPF es donde vienen las malas noticias: en la práctica, Hacienda no nos permite deducirnos NADA relacionado con el turismo en nuestro IRPF. ¿Injusto? En mi opinión y la de muchos, desde luego que lo es. Pero es así.

Así pues, en el ejemplo anterior:

Precio: 1.000€

IVA 21%: 210€

La cantidad del precio (1.000€) que se admitiría como deducible en el IRPF por parte de Hacienda es 0€.

¿Por qué es así? La respuesta está en la normativa y en la interpretación que hace Hacienda de ella.

Según la normativa del IRPF, para podernos deducir los gastos del coche, este tendría que estar exclusivamente afecto a la actividad económica. ¿Qué significa esto? Pues que, para deducirlo, tendríamos que usar el coche sólo para la actividad económica, salvo muy ocasionalmente en festivos u horas no hábiles, en cuyo momento podríamos darle un uso personal muy marginal. Es decir, para poder deducirlo, nunca, nunca, nunca podríamos usarlo para un tema personal: nada de ir de compras con ese coche, ni de recoger a los niños del cole, ni de ir al médico, etc.

Y ahora viene la interpretación que Hacienda da a esa normativa: es imposible que nunca jamás utilicemos el coche para uso personal. Entonces, llega la terrible conclusión, según su lógica:

Premisa A: la norma dice que el coche sólo es deducible en el IRPF si se le da exclusivamente uso empresarial

Premisa B: es imposible que a un coche no se le dé alguna vez un uso personal en días u horas laborables

Conclusión: el coche no es deducible en el IRPF

¡Y de ahí no salimos!

Hacienda supuestamente da una salida a este silogismo mortal: si el contribuyente demuestra que NO usa el coche para uso personal más que en horas inhábiles y ocasionalmente, le dejamos que lo deduzca.

La realidad, cuando el contribuyente intenta demostrar que sólo usa el vehículo para uso empresarial, es que siempre le dicen que no está demostrado que no lo utilice para uso personal. Cosa que, en puridad, es cierta, ya que es imposible probar un hecho negativo. ¿Cómo vas a probar que NO ha pasado algo? Podrás probar que ha pasado, pero no que no ha pasado. En realidad, en Derecho está prohibido pedir probar un hecho negativo, se llama prueba diabólica, pero aun así, Hacienda lo exige en la práctica.

No creáis que hay solución, no la hay. Da igual que tengas dos o más coches y digas que uno es para uso personal y el otro para la actividad empresarial. Da igual que cojas el coche en leasing o renting. Ni que pongas dietas de kilometraje como gasto. Tampoco lo admiten como deducible.

III. Los afortunados que sí se pueden deducir en el IRPF y además pueden deducirse el 100%% del IVA soportado.

Hay unos pocos elegidos a los que Hacienda sí permite deducir los gastos del vehículo en el IRPF. Son estos:

  • Los propietarios de vehículos industriales (camiones).
  • Los propietarios de vehículos mixtos (en los que se pueden quitar asientos para meter más carga, hay que mirar la ficha técnica del vehículo) destinados al transporte de mercancías: Esto incluye pequeñas furgonetas y hasta monovolúmenes si están rotulados con el logo de la empresa.
  • Los autónomos que realizan determinadas actividades muy tasadas, también se pueden deducir los gastos incluso tratándose de turismos: transporte de viajeros o mercancías, agentes comerciales, empresas de alquiler de vehículos y autoescuelas.

Estos mismos se pueden deducir también el 100% de las cuotas soportadas de IVA en los gastos de coche.

IV. Las sentencias que dicen lo contrario

¿Qué podemos hacer cuando creemos que Hacienda no tiene razón, como en este caso? Podríamos deducirnos los gastos del coche en el IRPF y si Hacienda nos los echara para atrás en una inspección, ponernos a pleitear con ella.

Este es un camino largo, tortuoso e incierto y que nos obliga a pagar o avalar la deuda que nos reclama Hacienda con sus intereses mientras transcurren esos largos años hasta que recae resolución. No obstante, a veces (no tan pocas) se gana.

Os copio aquí algunas Sentencias que mantienen otro criterio distinto a que lo que acabo de explicar y que han tirado para atrás el criterio de Hacienda en ciertos casos en los que el contribuyente ha recurrido. Recordad que eso no significa que por invocarlas ante Hacienda en vuestro caso esta os vaya a dar la razón. Lo más probable es que hubierais de llegar a juicio y no es seguro que el Tribunal que os corresponda mantenga el mismo criterio que el que dictó estas Sentencias, también porque vuestro caso puede no ser igual.

Sentencia 257/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, de 20 de marzo de 2014 (cortesía de Juan Carlos Villalón, que me la envió): admite la deducibilidad de gastos de coche incluso con mero recibo.

Sentencia 359/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso, Sección Tercera, de 14 de abril de 2010: admite la deducibilidad del IVA de turismos al 100% aunque la afección a la actividad económica sea parcial. Se refiere a una sociedad, pero es extensiva al caso del autónomo porque aplica una normativa europea. De este mismo contenido hay algunas otras.

¿Conocéis alguna resolución de la Dirección General de Tributos que diga algo distinto a lo que yo he explicado? ¿Y alguna otra Sentencia relativa a la deducibilidad en el IRPF? ¡Las espero con ansiedad!

¡Buena semana!

40 comentarios en “Soy autónomo ¿Me puedo deducir los gastos del coche?

  1. Muy interesante la sentencia del TSJ catalán, tanto por el razonamiento, que es un canto a la lucha del administrado contra la administración, como porque cita otras sentencias del mismo tribunal y al menos una del TSJ de la Rioja

  2. Hola Isabel, hace poquito también comentaba esta cuestión y un compañero me facilitó esta interesante consulta vinculante V2475-12 del 18 de diciembre del 2012. El punto que más me llamó la atención fue el de poder deducir los gastos (íntegramente) aún cuando el vehículo pueda no estar afecto al 100%. Un saludo!

    • Hola, Eva. Muchas gracias por tu comentario. Creo que la resolución vinculante que citas sigue la misma doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que yo cito al final del post, es decir, que se puede deducir el 100% del IVA aunque haya afectación parcial del vehículo. Es decir, que se refiere SÓLO al IVA, en ningún caso al IRPF, por lo que para este impuesto no nos sirve. 😦

      • Hola Isabel, sí sigue la doctrina del TS de las Comunidades Europeas (lamentablemte no es un criterio que se siga especialmente) y como dices, sólo arreglamos una parte del «problema»…Sin embargo, reconozco que no tenía idea de esta consulta y me llevé una buena alegría cuando me la faciltaron 🙂

      • Sí, es verdad, es una buena noticia. Lo que pasa es que dan un poco de miedito, yo no me quedo tranquila deduciendo el 100% del IVA, siempre te arriesgas a que te lo echen para atrás y tengas que empezar a recurrir!
        Mil gracias por tu aportación, ya te sigo en tu blog.

      • A ti, Isabel! Todo un honor contar contigo 🙂 Yo normalmente pongo las cartas sobre la mesa y que decida el cliente (al fin y al cabo, son sus cuartos los que están en juego) un abrazo!

      • Sí, es verdad, yo también les indico y que elijan ellos. Pero luego si hay «lío» el disgusto es el mismo. (Lo del honor mejor lo obvio porque de puro absurdo me hace sonrojar…)

  3. Buenas tardes, he leído todo lo anteriormente escrito pero sigo teniendo una duda, parecerá obvio, pero no se si es mi caso, yo tengo una Comunidad de Bienes y soy Autónoma, he comprado un coche de segunda mano a un particular y lo he puesto a nombre de la Comunidad de Bienes, veo claro que como el particular no me puede hacer factura, sólo contrato de compra-venta, no puedo deducir ningún IVA pues no es el caso, pero ¿Puedo deducirme el gasto de la compra del vehículo en el modelo 130 del IRPF de este trimestre?.

    Muchas Gracias.

    Mayte

    • Hola, Mayte.
      Tu pregunta no tiene nada que ver con lo que cuento en el post. No obstante, según el criterio de la Agencia Tributaria los turismos no son deducibles en el IRPF salvo en ciertas actividades muy tasadas.

  4. Hola buenos dias, yo soy autonomo de la construccion, y por mi lugar de residencia y trabajo (montaña), más que una furgoneta o monovolumen, necesito un todoterreno (debido a que varios meses al año hay nieve y hielo y para desplazarme por la comarca es lo más seguro). En este caso, ¿podria desgravarme el 100% del IVA y el IRPF? Puedo demostrar que en mi familia, a nombre de mi mujer tenemos un turismo que seria con el que nos moveriamos en condiciones normales ya que tiene un menos consumo y es mas comodo(salvo en caso de nevadas importantes). Tambien queria saber si gastos como el mantenimiento de todoterreno, el gasoil o el telefono, se desgravarian al 50% o al 100%. Un saludo y gracias

    • Hola Javier. El 50% del IVA de cualquier gasto del coche sin problema, sea el que sea. Del IRPF, Hacienda no admite NADA si es un turismo, aunque sea todo terreno y vivas en la montaña y tengas dos. Solo vehículos industriales o mixtos, búscate una furgoneta 4 x 4. Es cierto que hay alguna Sentencia judicial que sí admite deducir el coche en el IRPF, pero si tienes una inspección te costará llegar a juicio y no es 100% seguro que lo vayas a ganar. Se supone que si el vehículo está rotulado con los datos de la empresa es un poco más fácil que se admita.

      • Hola , yo tengo un problema similar, soy autónomo y por mi trabajo necesito un todoterreno, con el que tengo actualmente solo puedo desgravar el 50%, tiene ya 20 años y tengo que cambiarlo. En su día me comentaron en Hacienda que el único todoterreno con el que podría desgravar el 100% es el Pick Up al tener la zona de carga separada de la cabina de los ocupantes. ¿Esto es o sigue siendo correcto? Estaba pensando en adquirir uno solo por este motivo. Saludos y gracias.

      • Buenos días, José:
        Muchas gracias por leer el blog. Está a punto de salir la nueva ley de emprendedores en la que parece que puede cambiar la tributación del coche y de los gastos de casa para los autónomos que trabajan en ella. Veremos a ver cómo queda la cosa.

  5. Buenas noches, me gustaría plantear la opción de un turismo pequeño con dos plazas (tengo mujer e hijo con lo que se reduce el uso personal) en renting y rotulado con mi marca comercial. ¿Se podría en este caso deducir con «cierta tranquilidad» la cuota de renting como gasto en irpf? Hablo de uno tipo Smart. Poco consumo y fácil de aparcar en la ciudad a la hora de visitar clientes. Tengo un monovolumen para uso familiar. Muy buen post por cierto. Gracias !!

  6. Buenas tardes, soy autónomo y tengo un furgón Iveco rotulado, según he leído puedo deducir los gastos como el gasoil, peajes, parking… el 100% del IVA y en el IRPF, pero tengo un par de dudas, después de tener un accidente me a tocado pagar a mi la reparación del furgón por ser la culpa mía ¿supongo que podre deducir el 100% del IVA y en el IRPF también..??
    Al compáralo saque un Leaseng. ¿la cuota mensual de un leaseng es deducible el 100% del IVA y IRPF ?? en le caso mío del furgón.
    Gracias por toda esta información, ya que los autónomos la mayoría no tenemos otros recursos.
    Saludos.

    • Hola, Mary. Gracias por leer el blog.
      Siendo el furgón vehículo industrial y con los datos que facilitas, todo sería deducible.
      Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en http://www.fandelapyme.es

  7. Buenas tardes, me ha gustado el blog, creo que aclara muchas dudas, pero tengo una un tanto rebuscada y es si para el caso de un trabajador autónomo económicamente dependiente que compra un turismo nuevo, lo utiliza para trasladarse de su casa a la oficina (unos 25kms.) y viceversa y no realiza actividad alguna fuera de esa oficina. sería deducible el 50% del IVA de la compra o podría haber algún problema?

    • Hola Juan. Gracias por leer el blog. No veo por qué el hecho de ser TRADE cambiaría el supuesto general. Fiscalmente existe esa presunción en el IVA, la de que el vehículo está afectó al 50%. Si tu oficina está a 25 Km más fácil justificar la afección, creo yo.

      • Gracias por la respuesta, me dejas más tranquilo, pero la duda es si al destinar el vehículo únicamente al desplazamiento in itinere, se considera afecto a la actividad, ya que realmente no participa en el desempeño de las tareas profesionales propias, para la obtención de beneficio.

      • Hola de nuevo Juan. A los agentes comerciales, por ejemplo, se les permite deducirse todo el IVA y está claro que para lo que necesitan el coche es para desplazarse de un lugar de trabajo a otro, aunque sea a la sede de los clientes. Él TRADE tiene un único cliente o un cliente principal, por lo que entiendo es el mismo supuesto: no por desplazarse al trabajo estás excluido de deducirte el IVA. Eso sí, como dice el post, el 50% si no estás en uno de los casos indicados. Saludos!

  8. Buenos días, muy claro el post, y completamente acertado (por desgracia). En mi caso, he tenido una revisión de mi declaración de IRPF girándome una complementaria quitando los gastos que me deducía relativos a mi vehículo (turismo, aunque afecto a la actividad). Hasta ahí, todo claro.
    Ahora, lo que me planteo es comprarme otro vehículo, y dejar uno de los dos como totalmente afecto a la actividad. Mis dudas:
    1.- ¿Eso me permitiría deducirme el 100% de IVA y de gasto en IRPF correspondiente a ese vehículo?
    2.- ¿Qué he de hacer para declarar un vehículo 100% afecto a mi actividad? ¿No hay forma de declararlo de ese modo, en algún documento (como hago por ejemplo con el % afecto de mi vivienda)? ¿Solo es así si es un vehículo mixto, y simplemente basta con que lo sea para considerarse afecto sin hacerlo constar en ningún sitio? Y si es así, ¿entonces cómo se sabe si es al 30% o al 100%?
    Muchas gracias por la ayuda…

    • Hola, Alejandro:
      Gracias por leer el blog.
      Tener dos turismos no sirve, a criterio de Hacienda, para deducirse los gastos de uno de ellos en el IRPF, tal y como se explica en el post. Hacienda no admite la afección ni parcial ni total. Para deducirse más del 50% del IVA, hay algún precedente de que se pueda ganar, pero lo normal es que haya que ir a juicio. Los vehículos mixtos o industriales no suelen, sin embargo, dar problema ninguno para deducirse el 100%, ya que su afección suele ser clara.
      Saludos.

  9. Hola,

    yo creía que en Italia la deducibilidad era inferior, y, en cambio no es verdadero!
    En Italia los autónomos y las empresas individuales pueden deducir el 40% de IVA y el 20% del precio del coche, hasta un precio de € 18000.
    No hay una gran diferencia.

    • Hola, Marco.
      Si en Italia se permite deducir un 20% del precio del cobche en el IRPF, es una diferencia, es mejor que en España! POr cierto, que se prevén cambios favorables para la deducción de gastos de casa y coche en 2017, veremos si se cumplen las expectativas.
      Gracias por seguir el blog.

  10. Hola, me acabo de dar de alta de autónomo como representante de comercio. En este momento aún no puedo comprarme un coche para trabajar, por lo que utilizo el coche familiar que está a nombre de mi mujer. En el seguro figuro como conductor habitual. Puedo demostrar que es el coche que utilizo para realizar mi trabajo.

    Mi duda es si puedo deducirme los gastos de este vehículo.

    Muchas gracias.
    Un saludo.
    Diego.

  11. Hola. Quisiera saber si se puede deducir el IVA de los gastos de un vehiculo que está puesto a nombre de mi mujer, aunque yo lo uso para las actividades profesionales: viajes como comercial.
    Gracias.

  12. Buenas noches: soy médico y acabo de hacerme profesional autónomo. Trabajo en una ciudad a 100 km de la mía de residencia 3 tardes a la semana, y voy a cambiar de coche. si tengo bien entendido, Al igual que otras profesiones del sector servicios en ámbito privado (profesores por ejemplo) no genero ningún iva en mi actividad al estar exenta de ello la sanidad y presentación de balance puede ser anual y no trimestral por ello. sin embargo sí que requiero del vehículo para desplazarme al lugar donde ejerzo como autónomo. ¿podría en mi caso deducir el 50% del iva en caso de necesitar comprar un nuevo coche? ¿qué y cuando tendría que presentar? no encuentro respuesta. muchas gracias de antemano. un saludo.

    • Hola, Juan:
      Gracias por seguir el blog.
      Los turismos no son deducibles en el IRPF nada más que para 5 actividades que establece Hacienda, entre las cuales no se encuentra la de médico, a pesar de que necesite el coche para su trabajo. Yo soy consultora y también lo necesito y sin embargo no me lo puedo deducir. Y así muchos otros autónomos.
      Tú no te puedes deducir el IVA de ningún gasto porque facturas sin IVA y no presentas declaraciones. Por tanto, tampoco te puedes decir el IVA del coche.
      Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento para pymes y autónomos, puedes ver nuestros servicios en http://www.fandelapyme.es.
      Saludos y gracias de nuevo.

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