Cómo cobrar correctamente la impartición de un curso o conferencia

El tema del post de hoy es un poco denso y muy específico, destinado a personas que impartan algún seminario o charla formativa. Pero como he visto que genera muchos problemas a la multitud de profesionales, autónomos o no, que imparten formación ocasional o continuadamente, no he querido dejar de tratarlo.

Cuando era asesora de emprendedores en la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, mis compañeros y yo nos encontramos en demasiadas ocasiones con que la equivocación de la empresa pagadora en la forma de retribuir a una persona la impartición de un seminario o actividad formativa ocasional le ha supuesto al formador el inicio de un expediente sancionador de la Agencia Tributaria.

Esta es una complicación grave e innecesaria que a menudo se soluciona con el ingreso de la retención practicada por el pagador en Hacienda con las claves correctas y con la emisión por el formador de un recibo y no de una factura. A no ser que el formador se dedique habitual y profesionalmente a la enseñanza, diseñando las acciones formativas o cumpliendo otras variables, en cuyo caso sí deberá emitir factura y estar debidamente dado de alta como profesional.

Veamos la diferencia y cómo se debe cobrar en cada caso.

La realización de acciones formativas se puede remunerar, según la Ley del IRPF, de dos maneras, dependiendo de la mayor o menor intervención del formador en el diseño de la misma.

Caso 1: como rendimiento del trabajo

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.

Todo esto es muy importante: sólo los profesionales que han iniciado una actividad económica y lo han comunicado a Hacienda pueden emitir factura y, en su caso, cobrar IVA (Ver caso 2 abajo). Si no se ha comunicado a Hacienda el alta como profesional con el modelo 037, no se puede emitir factura ni cobrar IVA.

Ocurre que en ocasiones, las empresas desconocen que el formador puede simplemente firmar un recibo como justificante del pago, o bien desconocen con qué calificación ingresar en Hacienda la retención practicada en estos pagos. Pues bien, la retención debe ingresarse a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo (no de actividad profesional, como se haría si de verdad fuera una factura de servicio profesional y no un recibo de un trabajo). En el resumen anual, modelo 190, deberá figurar con la clave F, subclave 02, que es la que corresponde a los rendimientos del trabajo (y no la clave G, actividades profesionales).

Si hay este error en los códigos, en cuanto Hacienda cruza datos, el formador puede ser sancionado por haber prestado (supuestamente) un servicio profesional constitutivo de una actividad económica sin haber causado antes alta en el censo de obligados tributarios con el modelo 037.

Cuando el documento que acredita el pago es sólo un recibo, y no una factura, el error se suele solucionar de manera relativamente fácil.

Pero cuando el formador, ignorando la forma correcta en que tiene que documentar el cobro de sus servicios, emite una factura (a menudo haciendo caso de la empresa pagadora, que erróneamente le exige una factura por los servicios prestados), la cosa ya no se soluciona tan fácilmente y caben otras sanciones de la Agencia Tributaria:

  • Si ha cobrado una pequeña cantidad de IVA porque se lo indica la empresa (no toda la formación está exenta de IVA) y le han dicho o cree que por su baja cuantía no necesita ingresarlo en Hacienda. En este caso, habría otras infracciones adicionales: por no haber realizado el ingreso del IVA, no haber presentado la declaración trimestral, modelo 303, y posiblemente, según cuando haya prestado el servicio, no haber presentado resumen anual de IVA, modelo 390.
  • Si no ha realizado la declaración anual del IRPF, modelo 100, porque no estaba obligado a ello por otros motivos, pero Hacienda considera que por la emisión de la factura ha desarrollado una actividad económica, puede haber cometido otra infracción, ya que el mínimo para no tener obligación de declarar cuando se realiza una actividad económica es muy bajo, de 1.000 euros conjuntamente con otras fuentes de renta.

Esta serie de catastróficas desdichas para el formador son realmente fáciles de evitar, como he dicho, mediante la firma de un recibo con retención y sin IVA y mediante la consignación por el pagador de las claves correctas al ingresar la retención.

Caso 2: Como rendimiento de una actividad económica

El 17.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que la calificación de los rendimientos de una actividad formativa como rendimientos del trabajo tiene una excepción.

Así, las acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

La ordenación por cuenta propia de recursos humanos es fácil de entender: colaboración de otras personas en la impartición de la formación.

La ordenación de medios de producción en materia de formación normalmente se considera que existe si el formador diseña la acción (contenidos, cronograma,…), si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio, …

En estos casos, el profesional sí realiza una actividad económica, no un trabajo, por lo que deberá tener su correspondiente alta en Hacienda a través del modelo 037 antes de iniciar la actividad y emitir factura, no un mero recibo, al terminarla. La factura llevará IVA dependiendo de la naturaleza y contenido de la formación que se imparta. Este es otro punto en el que hay mucha confusión. La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y las consultas de la Dirección General de Tributos dejan claro que sólo llevan IVA los contenidos de formación que no se encuentren incluidos en un plan oficial estatal de estudios, sea cual sea el centro en el que se imparta [Ver explicación clara, concisa y con enlace a consulta de Tributos en ‘BBVA con tu empresa’]

Por último, quiero comentar, para el profesional autónomo que no se dedica habitualmente a la formación, que el epígrafe profesional de IAE faculta para impartir formación en materias del área de conocimiento sin necesidad de darse de alta en un nuevo epígrafe correspondiente a formación. Por ejemplo, un abogado puede impartir formación de contenidos legales con su epígrafe de abogado, sin necesitar un alta nueva.

Perdonad lo denso del post. El próximo será más ligero, lo prometo.

NOTA: Podéis ver los tipos aplicables en 2016 en este otro post, los modelos siguientes están actualizados a 1 de junio de 2016.

Modelo recibo formación 2016                           Modelo de factura 2016

IMPORTANTE: A partir del día 26 de febrero de 2016 y después de contestar 1.136 consultas de casos personales relacionados con este post desde el día de su publicación, NO se contestarán consultas a través de los comentarios a este post ni a otros del blog.

Probablemente encuentres tu consulta entre las 1.136 ya contestadas, pero si no es el caso, recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si necesitas algún apoyo, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar en nuestra web www.fandelapyme.es.

Muchas gracias.

1.196 comentarios en “Cómo cobrar correctamente la impartición de un curso o conferencia

  1. Acabo de jubilarme en clases pasivas, como docente del Gobierno autónomo.
    Me interesa saber que trabajos puedo seguir haciendo: conferencias, colaboraciones profesionales (soy artista visual). Qué trabajos No puedo realizar ni facturar?
    Si facturo? que descuento de IRPF? con IVA o sin?
    Gracias!

  2. Buenas Isabel, yo trabajo por cuenta ajena y voy a dar una formación por la que me pagaran 680€. Ellos me han comentado que haga todo lo que tu dices del recibo etc… Mi pregunta es si sumando los brutos de mi trabajo cotidiano y esta formación no llego a los 22000 euros, ¿Tengo que hacer obligatoriamiente la declaración de la renta el año que viene? Un saludo y gracias de antemano

    • Hola, Natalia:
      Muchas gracias por leer el blog. No resolvemos consultas a través de los comentarios, como bien dices, pero recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y nuestras tarifas de asesoramiento en http://www.fandelapyme.es. Ya verás cómo a través de Skype son muy asequibles!! 🙂

  3. Pingback: Cómo cobrar correctamente la impartición de una conferencia – SpeakLeaders Comparte tu conocimiento con el mundo

  4. Muy buen post, el problema que tengo yo es que me hicieron recibo y el pagador lo puso como actividad profesional y tengo la duda de si declarlo como actividad sin haber estado de alta censal o como rendimientos del trabajo

  5. Hola buenos dias,
    No se si este es el lugar adecuado, pero necesito algun profesional que pueda impartir un curso sobre ciencias en la provincia de Barcelona. Donde podria encontrarlo? Existe alguna web sobre ello?
    Mi correo es xxx
    Gracias, saludos
    Rosa

    • Hola, Rosa:
      No sabía qué hacer con tu comentario, por eso he tardado en contestar. Este no es el lugar para lo que bucas, efectivamente, pero, sobre todo, creo que es mejor que no incluyas tu email en un directorio público, por eso lo he borrado del comentario. Siento no poder ayudarte. Saludos cordiales.

  6. Buenas tardes. Muy buena entrada… pero sólo me surge una única duda. ¿Este mismo procedimiento se puede extrapolar a otros casos? Yo, por ejemplo, soy periodista y, recientemente, me han llamado para presentar un acto. ¿Podría hacerlo de esa forma?

    • Buenos días, Cristian:
      Muchas gracias por leer el blog. No resolvemos consultas a través de los comentarios. Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos, nuestras tarifas y contactar en http://www.fandelapyme.es

  7. Buenos días Isabel,

    Muy interesante el post, he revisado los comentarios para ver si en alguno de ellos se resolvía una duda que tengo, pero no he encontrado ninguno que lo mencione.

    La cuestión es que en post no se comenta nada del IVA, y entiendo que para poder emitir tanto un recibo como una factura está siempre deberá aplicar dicho impuesto a excepción de la actividades económicas las cuales no estén obligadas o sean exentas. En ese caso se debería indicar en el cuerpo de la factura el articulo de ley por el cual se aplica la exención de dicho impuesto.

    No sé si puedes responder esta duda, creo que completaría el post sin dejar este cabo del IVA suelto.

    En cualquier caso, gracias por la aportación y un saludo.

    • Buenos días, Álex:
      Muchas gracias por leer el blog. En la entrada se refleja que el recibo no lleva IVA y además hay un modelo de recibo y de factura al final. Es cierto que si la actividad está exenta en ella deberá figurar el artículo de la Ley que recoge la exención.
      Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos, nuestras tarifas y contactar en http://www.fandelapyme.es

  8. Hola. Tengo muchas dudas y ando muy pez en estos temas, a ver si me pueden ayudar. Me ofrecen dar unas clases como extraescolar en un colegio durante un curso.Sería una hora a la semana de mediados de Octubre a Mayo, ¿ esto se considera para hacienda una actividad temporal ?.
    Otra cosa, cobraré más o menos 100 -120 euros al mes, qué tengo que descontar de esta cantidad, el 21% de iva? . Es tan poco lo que voy a cobrar que no se cuál es la fórmula qué mas me interesa si lo de cooperativas que facturan por ti, el hacerlo yo… ¿ qué me aconsejas?Muchas gracias por vuestra ayuda y blog informativo

    • Buenos días, Eva.
      Gracias por seguir el blog.
      Para contestar tu consulta necesitaríamos escribir muchísimo, no es tan sencilla de contestar. Lo cierto es que los comentarios del blog no están pensados para resolver consultas, recuerda que prestamos servicios de asesoramiento para pymes y autónomos, puedes ver nuestros servicios en http://www.fandelapyme.es. Puedes valorar la opción de contratar una hora de asesoramiento a través de Skype, en ese tiempo sí podríamos explicarte todo.
      Saludos y gracias de nuevo.

  9. Buenos días,

    me han ofrecido dar un taller de 2 horas de fotografía. Me obligan a facturarlo.
    sé que el taller está exento de IVA por el art. 20.1.26 de la lei 37/1992 (lo tengo que indicar en la factura).

    Lo que no sé, es como rellenar el modelo 037 por presentar una única factura exenta de IVA y de esta manera evitar tener que presentar la trimestral y anual del IVA. Tampoco tengo claro el epigrafe de IAE que tendría que utilizar.

    Otras veces cuando he sido autónomo, he tenido claro el IAE y facturaba con IVA, pero esta vez al ser un taller, de manera puntual, no sé como rellenar el modelo

    Gracias

    • Hola, Sergi.
      Gracias por seguir el blog. Tu consulta es demasiado extensa para contestarla aquí.
      Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento para pymes y autónomos, puedes ver nuestros servicios en http://www.fandelapyme.es. Entendemos que con una una hora de asesoramiento a través de Skype sería suficiente para cubrir la consulta e incluso tramitarte el alta nosotros.
      Saludos y gracias de nuevo.

  10. Hola

    Muy bueno el post

    Tenía una duda en el caso de querer utilizar el sistema de rendimiento del trabajo

    El caso de tener un trabajo habitual del sueldo bruto 21000 (tramo de cotización de 24%) y has impartido un curso por 1000 €, el neto del trabajo que te quedaría descontar ese 24 %, es decir 760 €?

    Un saludo

    • Hola, Paco:
      Gracias por tu consulta y por seguir el blog.
      No es tan fácil responder categóricamente a tu pregunta hay más factores de la declaración a evaluar, pero en principio sería como dices.
      Saludos y gracias de nuevo.

  11. GRACIAS POR EL POST! He leído muchos artículos al respecto y he sacado en claro lo que tú cuentas después de leerlos todos, pero si hubiera leído el tuyo primero, me habría ahorrado mucho tiempo.
    Lo explicas fenomenal, no te sobra nada.
    Gracias.

  12. Hola!!
    Soy médico, y un laboratorio me paga alguna vez por dar conferencias y charlas.

    Es una cantidad cerca de 3000 euros al año, aunque varía mucho según el año. Creo que ellos están ya reteniendo el 15%, y yo lo computo como rentas del trabajo.

    Tengo sin embargo una duda. Muchas veces, me pago yo los AVEs y medios de transporte necesarios y después ellos lo incluyen en el pago. ¿Me puedo deducir estos pagos en concepto de dietas?

    ¡Gracias!

  13. Gracias por el artículo. ¿Qué sucedería si como residente fiscal español, que no está dado de alta en Hacienda, imparto una conferencia en un país extracomunitario con convenio de doble imposición? ¿Debería retener IRPF? ¿Debería declarar el importe recibido? (Superior a 1000 euros?) ¡Gracias!

    • Hola, John. Gracias por seguir el blog. Si eres residente fiscalen España debes declarar todos tus ingresos en España aunque provengan de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras no retienen el impuesto español. Si en el país de abono te descontaron un impuesto, normalmente te lo podrás deducir aquí.

  14. Hola Isabel, ante todo, gracias por tomarte el tiempo para informarnos, formarnos, y resolver nuestras dudas. En mi caso concreto creo que es un poco enrevesado, te explico:

    En Diciembre del año pasado (hace 5 meses) di clases de formación durante una tarde, ajenas a la empresa donde yo trabajaba, las cuales no se me pagaron. Ahora estoy en el paro (desde Enero), cobrando la prestación por desempleo y me quieren pagar las clases, pero no me queda claro si obligatoriamente habría que paralizar la prestación, o habría otra manera de hacerlo, ya que no las he impartido durante el tiempo que estoy en el paro.

    Un saludo, y muchas gracias de antemano

    • Hola, Ale:
      No importa la fecha de cobro, sino la de devengo o facturación. No hay problema si dejan claro que te están pagando por algo que se generó en 2019.
      Gracias por seguir el blog.

  15. Hola Isabel!
    Muy interesantes todos los contenidos, son muy orientadores. Tengo una inquietud respecto a actividades de formación, qué pasa con aquellos pagos relacionados a desarrollar el contenido de un curso? y, como coordinador de un curso?. Y qué pasa en aquellos casos de consultoría para entrega de informes o productos concretos?.
    Un saludo,
    Gabriela

  16. Pingback: Cobrar o no el IVA cuando se imparte formación - Instituto Impact

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